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Artículo 302

Precios de transferencia — método intercuartil para ajustar el rango de precios comparables: procedimiento paso a paso para calcular mediana, percentil 25 (límite inferior) y percentil 75 (límite superior); métodos estadísticos alternativos solo con acuerdo en procedimiento amistoso o reglas SAT

Resumen

El método intercuartil es el procedimiento estándar para depurar el rango de precios comparables en precios de transferencia: ordena los datos, calcula la mediana (posición central), el percentil 25 (límite inferior del rango aceptable) y el percentil 75 (límite superior), con interpolación para posiciones decimales. Si el precio del contribuyente cae dentro del rango intercuartil (P25-P75), se acepta como de mercado. Métodos estadísticos alternativos solo se permiten con acuerdo en procedimiento amistoso o autorización expresa del SAT.

Texto Oficial

Artículo 302. Para efectos del artículo 180, párrafo segundo de la Ley, el rango de precios, de montos de contraprestaciones o de márgenes de utilidad, se podrá ajustar mediante la aplicación del método intercuartil, el cual se describe a continuación: I. Se deberán ordenar los precios, montos de contraprestaciones o de márgenes de utilidad en forma ascendente de acuerdo con su valor; II. A cada uno de los precios, montos de contraprestaciones o de márgenes de utilidad, se le deberá asignar un número entero secuencial, iniciando con la unidad y terminando con el número total de elementos que integran la muestra; III. Se obtendrá la mediana adicionando la unidad al número total de elementos que integran la muestra de precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad, dividiendo el resultado entre dos; IV. El valor de la mediana se determinará ubicando el precio, monto de la contraprestación o margen de utilidad correspondiente al número entero secuencial del resultado obtenido en la fracción anterior. Cuando la mediana sea un número formado por entero y decimales, el valor de la mediana se determinará: a) calculando la diferencia entre el elemento en esa posición y el inmediato superior; b) multiplicando esa diferencia por el decimal de la mediana; c) sumando ese producto al elemento de la posición entera inferior; V. El percentil vigésimo quinto se obtendrá sumando a la mediana la unidad y dividiendo el resultado entre dos; VI. Se determinará el límite inferior del rango ubicando el precio o margen correspondiente al número entero secuencial del percentil vigésimo quinto; si el percentil tiene decimales se aplica el mismo procedimiento de interpolación de la fracción IV; VII. El percentil septuagésimo quinto se obtendrá restando a la mediana la unidad y sumando el resultado del percentil vigésimo quinto, y VIII. Se determinará el límite superior del rango ubicando el precio o margen correspondiente al percentil septuagésimo quinto, con la misma interpolación si tiene decimales. Si los precios, montos de contraprestación o margen de utilidad del contribuyente se encuentran entre el límite inferior y superior, se considerarán pactados entre partes independientes. Sin embargo, cuando se disponga de información que identifique con mayor precisión los elementos de la muestra más semejantes a las operaciones del contribuyente, se deberán utilizar los precios o márgenes correspondientes a esos elementos. Cualquier método estadístico diferente podrá utilizarse siempre que sea acordado en un procedimiento amistoso previsto en un tratado contra la doble tributación, o cuando sea autorizado mediante reglas de carácter general del SAT.

Conceptos Clave

  • Rango intercuartil (IQR)
    excluye el 25% inferior y el 25% superior de la distribución de comparables, eliminando outliers; la zona aceptable es el 50% central de los datos
  • Mediana como punto de ajuste
    si el precio del contribuyente está fuera del IQR, debe ajustarse a la mediana (no al límite del rango), que representa el punto de mayor concentración de operaciones de mercado
  • Interpolación para posiciones decimales
    cuando el cálculo de percentiles da una posición no entera, se interpola linealmente entre los elementos adyacentes; el reglamento describe el procedimiento paso a paso
  • Datos más precisos prevalecen sobre el IQR
    si hay información que identifica comparables más cercanos a las operaciones del contribuyente (mismo sector, misma empresa, mismo año), esos datos específicos prevalecen sobre el rango estadístico

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-180párrafo segundo: ajuste al rango de precios de transferencia cuando los comparables no son perfectamente homogéneos; el art. 302 describe el método intercuartil como el estándar

Notas

El art. 302 introduce en México el método intercuartil que es el estándar internacional de la OCDE para el ajuste de rangos en precios de transferencia. Es el último artículo del Título VI del Reglamento y cierra la regulación de regímenes fiscales preferentes y empresas multinacionales. La descripción matemática paso a paso busca eliminar la discrecionalidad en la selección del método estadístico: el intercuartil es la regla, y cualquier desviación requiere autorización expresa.