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RLISR
Artículo 303

Cuentas personales especiales para el ahorro del art. 185 LISR: cualquier depósito o inversión en institución de crédito con manifestación escrita del contribuyente; la institución asienta la leyenda en el CFDI y retiene el ISR; las cantidades no se pueden ceder ni dar en garantía

Resumen

Una cuenta personal especial para el ahorro (art. 185 LISR) es cualquier depósito o inversión en un banco, siempre que el contribuyente declare por escrito que se acoge a ese régimen. El banco debe incluir en el CFDI de la operación la leyenda que la identifica como cuenta del art. 185 LISR y efectuar las retenciones correspondientes. Los fondos depositados ni los intereses generados pueden cederse ni usarse como garantía.

Texto Oficial

Artículo 303. Para efectos del artículo 185 de la Ley, se consideran cuentas personales especiales para el ahorro, cualquier depósito o inversión que efectúe el contribuyente en una institución de crédito, siempre que éste manifieste por escrito a dicha institución que el depósito o la inversión se efectúa en los términos del artículo señalado. En este caso, la institución de crédito deberá asentar en el comprobante fiscal que ampare la operación respectiva la leyenda "se constituye en términos del artículo 185 de la LISR" y estará obligada a efectuar las retenciones que procedan conforme a la Ley. Las cantidades depositadas o invertidas en las cuentas a que se refiere este artículo y los intereses que generen, en ningún caso se podrán ceder o dar en garantía.

Conceptos Clave

  • Art. 185 LISR — estímulo fiscal de ahorro
    las aportaciones a cuentas personales de ahorro son deducibles del ISR; al retirar, el monto retirado (con rendimientos) se acumula como ingreso; es un incentivo al ahorro de largo plazo
  • Manifestación escrita al banco como requisito de activación
    la cuenta solo tiene el carácter fiscal especial si el contribuyente la declara expresamente; el banco no puede asignar ese carácter por defecto a ningún depósito
  • Leyenda en el CFDI
    permite rastrear la operación y vincularla con la deducción que el contribuyente tomará en su declaración anual
  • Prohibición de ceder o dar en garantía
    garantiza que los fondos cumplan su fin de ahorro; si se pudieran pignorar, el estímulo fiscal podría usarse para obtener liquidez sin el período de ahorro que la ley exige

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-185estímulo fiscal de las cuentas personales especiales para el ahorro; deducibilidad de las aportaciones y acumulación al momento del retiro
  • RLISR-art-304seguros de pensiones vinculados al art. 185 LISR; producto alternativo a las cuentas de ahorro en banco
  • RLISR-art-305subcuenta de ahorro a largo plazo de la AFORE como cuenta del art. 185 LISR

Notas

El art. 303 inicia el Título VII del Reglamento (Estímulos Fiscales). La flexibilidad de admitir "cualquier depósito o inversión" en banco como cuenta del art. 185 LISR (con la simple manifestación escrita) simplifica el acceso al estímulo: no se requiere abrir un producto bancario específico. El banco, al recibir la manifestación, aplica el régimen fiscal especial a esa cuenta o producto existente.