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RLISR
Artículo 305

Subcuenta de ahorro a largo plazo de la AFORE como cuenta personal de ahorro del art. 185 LISR: el contrato con la AFORE debe consignarlo; la AFORE mantiene información disponible para el SAT; fondos no cedibles ni en garantía

Resumen

La subcuenta de ahorro a largo plazo de la AFORE puede funcionar como cuenta personal especial de ahorro del art. 185 LISR. Para ello, el contrato con la AFORE debe declararlo expresamente. La AFORE mantiene la información de depósitos, retiros y retenciones disponible para el SAT. Los fondos no son cedibles ni se pueden pignorar.

Texto Oficial

Artículo 305. Los contribuyentes a que se refiere el Título IV de la Ley, podrán aplicar lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley, a las aportaciones a la subcuenta de ahorro a largo plazo de la cuenta individual a que se refiere la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Para tal efecto, en el contrato que el contribuyente celebre con la administradora de fondos para el retiro de que se trate, se deberá consignar que la subcuenta a que se refiere el párrafo anterior, cumple con lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley y con las demás disposiciones fiscales aplicables. La administradora de fondos para el retiro de que se trate, deberá mantener a disposición del SAT, información sobre los datos de los contribuyentes que efectuaron depósitos y retiros de la citada subcuenta, así como las fechas y montos de dichos depósitos y retiros, y en su caso, sobre las retenciones correspondientes. Las cantidades depositadas o invertidas en la subcuenta a que se refiere este artículo y los intereses que ésta genere, en ningún caso se podrán ceder o dar en garantía.

Conceptos Clave

  • Subcuenta de ahorro a largo plazo de la AFORE
    producto específico de la Ley SAR (art. 74 Bis) destinado al ahorro complementario de largo plazo; distinta de la subcuenta de aportaciones voluntarias ordinaria
  • Consignación en el contrato AFORE
    el vínculo con el art. 185 LISR debe quedar plasmado en el contrato entre el trabajador y la AFORE; garantiza que ambas partes conocen el tratamiento fiscal especial
  • Información disponible para el SAT
    la AFORE actúa como agente de información, análoga a la institución de crédito del art. 303; el SAT puede cruzar esa información con las deducciones que el contribuyente tome en su declaración
  • No cedibles ni en garantía
    misma restricción que para las cuentas bancarias y los seguros de pensiones; el ahorro debe permanecer como reserva para el retiro

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-185estímulo de ahorro; deducibilidad de aportaciones y acumulación al retirar
  • RLISR-art-303cuentas bancarias como instrumento alternativo del art. 185 LISR
  • RLISR-art-304seguros de pensiones como instrumento alternativo del art. 185 LISR
  • RLISR-art-241obligaciones de las AFORE respecto de aportaciones voluntarias deducibles del art. 151 fracc. V LISR; régimen paralelo para ese tipo de aportaciones

Notas

El art. 305 completa el tríptico de instrumentos del art. 185 LISR: banco (art. 303), seguro de pensiones (art. 304) y AFORE (art. 305). La diferencia con las aportaciones voluntarias del art. 151 fracc. V LISR y el art. 241 RLISR es que el art. 185 LISR permite una deducción adicional distinta y con un tope diferente. El contribuyente puede tener ambas deducciones simultáneamente si cumple los requisitos de cada una.