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RLISR
Artículo 306

Estímulo fiscal de desarrolladores inmobiliarios — enajenación parcial del terreno: el ingreso acumulable del 3% se aplica sobre el monto deducido correspondiente a la parte del terreno no enajenada, actualizado

Resumen

Cuando un desarrollador inmobiliario que aplicó el estímulo del art. 191 LISR (deducción inmediata del costo del terreno) enajena una parte del terreno —no todo—, el ingreso acumulable del 3% anual se calcula solo sobre la porción del costo deducido que corresponde a la parte del terreno aún no enajenada, actualizada según el mismo procedimiento del art. 191 fracc. III LISR.

Texto Oficial

Artículo 306. Para efectos del artículo 191, fracción III, párrafo segundo de la Ley, cuando el contribuyente enajene parte del terreno que adquirió, determinará el ingreso acumulable a que se refiere dicho párrafo aplicando el 3% al monto deducido que corresponda a la parte del terreno que no ha enajenado, el cual se actualizará en los términos del mismo párrafo.

Conceptos Clave

  • Estímulo del art. 191 LISR
    los desarrolladores inmobiliarios pueden deducir el 100% del costo del terreno en el año de adquisición (en lugar de deducirlo hasta que se enajene); a cambio, acumulan un 3% anual del monto deducido mientras mantengan el terreno sin enajenar
  • Enajenación parcial
    si el desarrollador vende lotes, la parte enajenada deja de generar el ingreso del 3%; solo la parte no enajenada sigue generando ese ingreso acumulable
  • Proporcionalidad del costo deducido
    el monto base del 3% es la parte proporcional del costo total del terreno correspondiente a la superficie no enajenada; requiere llevar un control del costo por metro cuadrado o por lote

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-191fracción III, párrafo segundo: estímulo fiscal para desarrolladores inmobiliarios; deducción del costo del terreno y acumulación del 3% anual mientras no se enajene
  • RLISR-art-307el fedatario debe asentar en la escritura de adquisición que el contribuyente opta por el estímulo del art. 191 LISR

Notas

El art. 306 resuelve la situación más común en el desarrollo inmobiliario: la adquisición de un terreno grande y su fraccionamiento y venta por lotes a lo largo de varios años. Sin esta regla, no quedaría claro si el 3% sigue calculándose sobre el costo total deducido o solo sobre la parte que permanece en inventario. La regla de proporcionalidad es lógica: el desarrollador solo está obligado a acumular el 3% por la parte del terreno que aún "disfruta" del beneficio de la deducción inmediata.