// RLISR
Artículo 307
Estímulo fiscal de desarrolladores inmobiliarios — opción del art. 191 LISR: el fedatario público debe asentar en la escritura de adquisición del terreno que el contribuyente elige aplicar el estímulo
Resumen
Al momento de adquirir un terreno bajo el estímulo del art. 191 LISR (deducción inmediata del costo), el fedatario público debe dejar constancia en la propia escritura de que el contribuyente opta por ese régimen. No hay un aviso separado: la manifestación queda incorporada al instrumento notarial.
Texto Oficial
Artículo 307. Para efectos del artículo 191, fracción V de la Ley, el fedatario público asentará en la escritura pública en la que conste la adquisición de los terrenos, que el contribuyente opta por aplicar el estímulo fiscal a que se refiere dicho precepto legal.
Conceptos Clave
- Estímulo del art. 191 LISRlos desarrolladores inmobiliarios pueden deducir el 100% del costo del terreno en el año de adquisición; a cambio, acumulan un 3% anual mientras no lo enajenen (art. 191 fracc. III LISR)
- Fedatario como canal de la opciónla elección del estímulo no se ejerce ante el SAT ni mediante un aviso independiente; se formaliza directamente en la escritura notarial o ante corredor público
- Efecto de asiento en escrituraal quedar plasmada la opción en el instrumento público, hay certeza jurídica de la fecha de inicio del estímulo y de que el contribuyente lo eligió conscientemente
Referencias Cruzadas
- LISR-art-191fracción V: requisito de que en la escritura conste la opción; fracción III: acumulación del 3% anual mientras no se enajene el terreno
- RLISR-art-306cómputo del 3% cuando se enajena parte del terreno: se aplica solo sobre la porción no enajenada del costo deducido
Notas
El art. 307 es el más breve del Título VII y su función es exclusivamente procedimental: conectar la opción del art. 191 LISR con el documento notarial. La brevedad refleja la sencillez del mecanismo: no hay cálculos ni plazos adicionales; basta que el fedatario asiente en la escritura la declaración del contribuyente. Esto también evita disputas sobre si el contribuyente eligió el estímulo: la escritura es el único medio de prueba aceptado.