// RLISR
Artículo 308
Sociedades cooperativas de producción que cambian de opción del art. 194 LISR: aviso dentro del mes siguiente; pago del ISR diferido con tarifa del art. 152 LISR por ejercicio; no pueden volver al régimen del Título VII Cap. VII
Resumen
Las cooperativas de producción que abandonen la opción de diferir el ISR (art. 194 LISR) deben: (1) presentar aviso al SAT dentro del mes siguiente al cambio, y (2) pagar el ISR diferido usando la tarifa del art. 152 LISR del ejercicio en que se generó la utilidad, a más tardar el día 17 del mes siguiente al aviso. Una vez que presentan el aviso no pueden regresar al régimen especial del Capítulo VII del Título VII.
Texto Oficial
Artículo 308. Para efectos del artículo 195 de la Ley, las sociedades cooperativas de producción podrán cambiar la opción a que se refiere el artículo 194 de la Ley, siempre que se cumpla con lo siguiente:
I. Presenten aviso ante las autoridades fiscales en el que manifiesten el cambio de opción, dentro del mes siguiente a aquél en que ocurra dicho supuesto, en términos que señale el SAT mediante reglas de carácter general, y
II. Paguen el Impuesto diferido aplicando al monto de la utilidad distribuida al socio de que se trate la tarifa a que se refiere el artículo 152 de la Ley, correspondiente a los ejercicios siguientes a la fecha en que se determinó la misma, a más tardar el 17 del mes inmediato siguiente a aquél en que se presente el aviso a que se refiere la fracción anterior.
Para efectos de esta fracción las primeras utilidades que se distribuyan son las primeras utilidades que se generaron.
Cuando las sociedades cooperativas de producción hayan presentado el aviso a que se refiere la fracción I de este artículo, no podrán volver a tributar en términos del Título VII, Capítulo VII de la Ley.
Conceptos Clave
- Opción del art. 194 LISRlas cooperativas de producción pueden diferir el ISR de sus socios hasta que distribuyan utilidades; mientras no distribuyan, el impuesto no se paga
- Cambio de opciónsupone salir del diferimiento; puede ocurrir porque la cooperativa decide distribuir utilidades, cambia de régimen o deja de cumplir requisitos del art. 194 LISR
- ISR diferidoel impuesto acumulado durante los años en que se difirió; se paga de una sola vez al cambiar de opción, aplicando la tarifa del art. 152 LISR de cada ejercicio correspondiente
- FIFO en utilidades diferidas"primeras utilidades distribuidas = primeras generadas"; aplica el método PEPS para identificar qué ejercicio corresponde al ISR que se paga
- Cambio irreversibleuna vez presentado el aviso no se puede volver al régimen del Título VII Cap. VII; la restricción es permanente
Referencias Cruzadas
- LISR-art-194opción de diferir el ISR en cooperativas de producción: condiciones para tributar bajo ese régimen especial
- LISR-art-195regla general del cambio de opción de las cooperativas; el art. 308 RLISR lo complementa con el procedimiento específico
- LISR-art-152tarifa anual del ISR para personas físicas; se aplica para calcular el ISR diferido de cada socio cooperativista al momento del cambio
Notas
El art. 308 regula el "punto de salida" del régimen de diferimiento de las cooperativas de producción. La irreversibilidad del cambio es la consecuencia fiscal más relevante: la cooperativa que alguna vez salió del régimen especial del Título VII no puede reingresar, lo que obliga a planificar cuidadosamente antes de presentar el aviso. El pago del ISR diferido el día 17 del mes siguiente al aviso es un plazo corto que exige disponibilidad de liquidez anticipada.