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RLISR
Artículo 309

Fideicomiso de inversión en capital (art. 192 LISR) — servicios independientes a sociedades promovidas: permitidos si no superan el 10% de ingresos totales; cuenta separada; sin retención al pagar la contraprestación

Resumen

Un fideicomiso de capital privado del art. 192 LISR puede prestar servicios independientes a las mismas sociedades promovidas en que invierte o a las que financia, siempre que esos ingresos por servicios no excedan el 10% de sus ingresos totales en el ejercicio. Los ingresos por servicios se llevan en una cuenta separada, tributan conforme al título de la ley que corresponda a cada fideicomisario, y quien paga los servicios no retiene ISR a la fiduciaria.

Texto Oficial

Artículo 309. Para efectos del artículo 192, fracción II de la Ley, además del fin primordial a que se refiere dicha fracción, un fin del fideicomiso podrá ser el de prestar servicios independientes a las sociedades mexicanas residentes en México no listadas en bolsa al momento de su inversión, en cuyo capital haya invertido o que haya otorgado financiamiento, siempre que se reúnan los requisitos siguientes: I. Los ingresos por la prestación de los servicios independientes, no representen más del diez por ciento de la totalidad de los ingresos que reciba el fideicomiso, durante el ejercicio fiscal de que se trate. El porcentaje a que se refiere el párrafo anterior, se calculará dividiendo los ingresos por la prestación de los servicios independientes que reciba el fideicomiso durante el ejercicio fiscal de que se trate, entre la totalidad de los ingresos que reciba el mismo fideicomiso durante el mismo ejercicio fiscal; el cociente así obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento; II. Los ingresos que les entregue la institución fiduciaria o el intermediario financiero provenientes de la prestación de los servicios independientes, causen el Impuesto en términos de los Títulos de la Ley que les corresponda, conforme al artículo 193, fracción I de la Ley; III. La institución fiduciaria lleve una cuenta de ingresos por la prestación de los servicios independientes, conforme al artículo 193, fracción II de la Ley. Dicha cuenta se incrementará con los ingresos correspondientes que reciba la institución fiduciaria, una vez efectuada la resta a que se refiere el inciso g) de la fracción II del artículo 311 de este Reglamento, y se disminuirá con los ingresos que dicha institución entregue a los fideicomisarios o tenedores de certificados provenientes de la misma cuenta, y IV. Las personas que paguen a la institución fiduciaria alguna contraprestación por la prestación de los servicios independientes, no le retendrán el Impuesto por ese ingreso. Tratándose de tenedores de certificados personas físicas residentes en el país o en el extranjero, la institución fiduciaria o el intermediario financiero estarán a lo dispuesto en la fracción IV del artículo 193 de la Ley.

Conceptos Clave

  • Fin primordial del fideicomiso art. 192 LISR
    invertir en acciones de PM mexicanas no listadas o financiarlas; los servicios independientes son un fin secundario permitido por el reglamento, no por la ley
  • Límite del 10%
    la proporción servicios/ingresos totales se calcula anualmente; si se supera, el fideicomiso deja de cumplir los requisitos del art. 192 LISR para ese ejercicio
  • Cuenta separada de servicios
    la fiduciaria lleva una cuenta específica para estos ingresos (distinta de las cuentas por intereses, ganancias y dividendos); garantiza la transparencia y el cálculo correcto del ISR de cada fideicomisario
  • Sin retención al pagar servicios
    la persona que contrata los servicios con la fiduciaria no retiene; la retención la hace la fiduciaria o el intermediario al distribuir a los fideicomisarios personas físicas conforme al art. 193 fracc. IV LISR

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-192fracción II: objeto primordial del fideicomiso (inversión y financiamiento a PM mexicanas no listadas); fracción V: distribución del 80% de ingresos netos
  • LISR-art-193fracción I: tratamiento fiscal de los ingresos distribuidos; fracción II: cuentas que lleva la fiduciaria; fracción IV: retenciones a personas físicas
  • RLISR-art-311inciso g) de la fracción II: cálculo de ingresos netos totales del fideicomiso, base sobre la que se aplica el porcentaje del 10%

Notas

El art. 309 amplía el objeto del fideicomiso de capital privado más allá de la inversión pura: permite que el vehículo también asesore o preste servicios a sus propias participadas (actividad habitual de los fondos de capital privado, que además de capital aportan gestión y asesoría). La restricción del 10% evita que el fideicomiso se convierta encubiertamente en una empresa de servicios con beneficio fiscal. La ausencia de retención al recibir la contraprestación por servicios refleja el principio de transparencia fiscal: el ISR lo pagará cada fideicomisario al recibir su distribución, no la fiduciaria.