// RLISR
Artículo 311
Fideicomiso de inversión en capital (art. 192 LISR) — distribución del 80% de ingresos netos: procedimiento de cálculo por tipo de ingreso, prorrateo por participación de cada fideicomisario, deducción de gastos estrictamente indispensables; prohibición de reinvertir en promovidas
Resumen
Para distribuir el 80% de ingresos netos que exige el art. 192 fracc. V LISR, la fiduciaria: (1) registra mensualmente los ingresos en cuentas separadas por tipo (intereses de valores, intereses de financiamientos, ganancias de capital, dividendos); (2) calcula los ingresos netos restando gastos estrictamente indispensables; (3) prorratea el 80% entre cada fideicomisario según su participación y según el tipo de ingreso que corresponde. Está prohibido reinvertir los recursos del ejercicio en las propias sociedades promovidas.
Texto Oficial
Artículo 311. Para efectos del artículo 192, fracción V de la Ley, los ingresos a distribuir serán los ingresos netos que reciba el fideicomiso, mismos que se determinarán conforme a la fracción II de este artículo. Para tal efecto la institución fiduciaria realizará la distribución de al menos el ochenta por ciento de los ingresos netos que reciba el fideicomiso por los conceptos de intereses provenientes de valores y ganancias obtenidas en su enajenación; intereses provenientes de financiamientos otorgados a sociedades promovidas; ganancias de capital derivadas de la enajenación de acciones de sociedades promovidas y dividendos por las acciones de sociedades promovidas de acuerdo con el procedimiento siguiente:
I. La institución fiduciaria deberá registrar mensualmente en cada una las cuentas a que se refiere el artículo 193, fracción II de la Ley, de acuerdo al tipo de ingreso que corresponda cuando se perciban dichos ingresos conforme a lo siguiente:
a) Los intereses provenientes de valores, cuando efectivamente se cobren;
b) Los intereses provenientes de financiamientos otorgados a sociedades promovidas, cuando efectivamente se cobren;
c) Las ganancias por la enajenación de valores y las derivadas de acciones de sociedades promovidas, cuando se enajenen, y
d) Los dividendos cuando se perciban, y
II. El total de los ingresos netos a distribuir anualmente será la suma del total de ingresos registrados mensualmente de cada una de las cuentas por tipo de ingreso a que se refiere la fracción anterior, los cuales se determinarán conforme a lo siguiente:
a) Identificarán el saldo promedio invertido de cada persona que participe como fideicomitente o fideicomisario en la cuenta a que se refiere el artículo 193, fracción III de la Ley, al momento de la distribución de los ingresos del fideicomiso;
b) Sumarán cada uno de los saldos a que se refiere el inciso anterior. El resultado corresponderá a la inversión total del fideicomiso;
c) Dividirán por cada inversionista, el saldo que tenga en la cuenta a que se refiere el inciso a) de la presente fracción, entre el monto que resulte como inversión total del fideicomiso conforme al inciso b) de dicha fracción;
d) Identificarán el saldo que tenga la institución fiduciaria en cada una de las cuentas a que se refiere el artículo 193, fracción II de la Ley, al momento de la distribución de los ingresos del fideicomiso;
e) Sumarán los saldos totales por cada una de las cuentas a que se refiere el inciso d) de esta fracción. El resultado obtenido corresponderá a los ingresos totales del fideicomiso;
f) Obtendrán el monto total de los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones que hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate y que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos que reciba el fideicomiso;
g) Disminuirá de los ingresos totales determinados en el inciso e) de esta fracción, el monto obtenido conforme al inciso f) de dicha fracción. El resultado constituirá los ingresos netos del fideicomiso;
h) Multiplicarán los ingresos netos del fideicomiso obtenidos conforme al inciso anterior, por el porcentaje que se distribuya en términos del artículo 192, fracción V de la Ley;
i) Multiplicarán el resultado obtenido conforme al inciso anterior, por el resultado obtenido en términos del inciso c) de esta fracción, para cada persona que participe como fideicomitente o fideicomisario en el fideicomiso de que se trate, y
j) Multiplicarán el resultado obtenido en el inciso anterior, por la proporción que resulte de dividir el saldo de cada una de las cuentas a que se refiere el inciso d) de esta fracción entre los ingresos totales obtenidos conforme al inciso e) de dicha fracción.
En ningún caso la institución fiduciaria podrá reinvertir los recursos obtenidos en el ejercicio fiscal de que se trate en acciones de las sociedades promovidas a que se refiere el artículo 192, fracción II de la Ley.
Conceptos Clave
- Cuatro tipos de ingresos y sus cuentasintereses de valores, intereses de financiamientos a promovidas, ganancias de capital (valores y acciones de promovidas) y dividendos; cada tipo va a una cuenta separada porque el tratamiento fiscal del fideicomisario varía según el tipo de ingreso
- Prorrateo por participación (inciso c)la distribución de ingresos netos a cada fideicomisario es proporcional al saldo promedio que tiene en la cuenta del art. 193 fracc. III LISR respecto de la inversión total; refleja la propiedad económica de cada participante
- Prorrateo por tipo de ingreso (inciso j)además del prorrateo por participación, cada fideicomisario recibe su distribución desglosada por tipo de ingreso según la proporción de cada cuenta en el total de ingresos; esto garantiza que el fideicomisario declare correctamente (ej. intereses vs. ganancias de capital tienen tratamientos distintos)
- Gastos estrictamente indispensables (inciso f)igual que el art. 27 LISR; solo gastos efectivamente erogados y necesarios para obtener los ingresos; reducen el ingreso base de distribución
- Prohibición de reinversiónlos ingresos del ejercicio que ya fueron distribuidos (o debieron distribuirse) no pueden retornar como inversión a las promovidas; garantiza la salida efectiva de flujo a los fideicomisarios
Referencias Cruzadas
- LISR-art-192fracción II: tipos de inversión del fideicomiso (acciones + financiamiento a PM); fracción V: obligación de distribuir al menos el 80% de ingresos netos
- LISR-art-193fracción II: cuentas que lleva la fiduciaria por tipo de ingreso; fracción III: cuenta de participación de cada fideicomisario
- RLISR-art-309inciso g) de la fracción II del art. 311 como referencia para la cuenta de servicios independientes: los gastos del fideicomiso se restan del total antes de determinar los ingresos netos
Notas
El art. 311 es el artículo más técnico del Título VII: describe un algoritmo contable de 10 pasos (incisos a-j) para calcular la distribución. La complejidad obedece a que hay dos dimensiones de prorrateo simultáneas: (1) la participación relativa de cada fideicomisario en el patrimonio total, y (2) el tipo de ingreso que corresponde a cada uno según las cuentas de la fiduciaria. Este doble prorrateo garantiza que cada fideicomisario reciba exactamente el ingreso que le corresponde por tipo, lo que permite aplicar la retención correcta (distinta para intereses, ganancias de capital o dividendos). La prohibición de reinvertir en las promovidas cierra una posible elusión: sin esa regla, el fideicomiso podría distribuir formalmente y reinvertir inmediatamente, vaciando de contenido la obligación de distribución.