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RLISR
Artículo 312

PM del Título III que invierten en fideicomisos del art. 192 LISR: tributan bajo el Título III por los ingresos que les distribuya la fiduciaria provenientes de acciones, valores, financiamientos y enajenación

Resumen

Las personas morales no contribuyentes (Título III LISR — donatarias, partidos políticos, sindicatos, etc.) que inviertan en fideicomisos de capital privado del art. 192 LISR mantienen su régimen del Título III por los ingresos que reciban de la fiduciaria: intereses, ganancias de enajenación de acciones/valores y rendimientos de financiamientos a las sociedades promovidas.

Texto Oficial

Artículo 312. Para efectos del artículo 193, fracciones I y VII de la Ley, se entenderá que las personas morales que tributen en términos del Título III de la Ley y que inviertan en los fideicomisos a que se refiere el artículo 192 de la Ley, estarán sujetos a las disposiciones del Título III de la Ley por los ingresos que les entregue la institución fiduciaria provenientes de las acciones y valores que integran el patrimonio del fideicomiso o que deriven de la enajenación de ellos, así como los provenientes de financiamiento otorgado a las sociedades promovidas a que se refiere el artículo 192, fracción II de la Ley.

Conceptos Clave

  • Título III LISR — personas morales con fines no lucrativos
    régimen de exención general del ISR con excepciones específicas para ingresos de actividades distintas a su objeto social; la inversión en fideicomisos de capital privado es compatible con ese régimen
  • Transparencia fiscal hacia el Título III
    el fideicomiso del art. 192 LISR no es contribuyente; los ingresos "fluyen" a los fideicomisarios con su naturaleza original; para las PM del Título III, esos ingresos conservan el tratamiento de Título III
  • Fuentes de ingreso cubiertas
    acciones y valores del patrimonio del fideicomiso, ganancias de su enajenación, y rendimientos de financiamientos otorgados a las promovidas; son los mismos ingresos del art. 192 fracc. II LISR
  • Relevancia práctica
    las donatarias autorizadas, fondos de pensiones nacionales y otras PM del Título III pueden invertir en capital privado sin perder su régimen de exención por esa actividad

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-192fracción II: inversiones y financiamientos que generan los ingresos del fideicomiso; fracción III: requisito del 80% de inversión en promovidas
  • LISR-art-193fracción I: tratamiento fiscal de ingresos distribuidos según el Título de la Ley que corresponda al fideicomisario; fracción VII: regla especial para PM del Título III
  • RLISR-art-311procedimiento de distribución de ingresos netos; la distribución que reciben las PM del Título III se calcula conforme a ese artículo

Notas

El art. 312 evita una laguna interpretativa: sin esta regla, podría argumentarse que las PM del Título III que reciben ingresos de un fideicomiso de capital privado los acumulan como ingresos de actividades distintas a su objeto, generando ISR. Al aclarar que esos ingresos se rigen por el Título III, el reglamento da certeza a los inversionistas institucionales no lucrativos (fondos de pensiones privados, donatarias) de que pueden participar en capital privado sin descapitalizar su régimen fiscal. Es especialmente relevante para los fondos de pensiones que buscan rendimientos en activos alternativos.