// RLISR
Artículo 313
Certificados bursátiles fiduciarios del fideicomiso del art. 192 LISR: el intermediario financiero custodio efectúa la retención y proporciona la constancia conforme a reglas del SAT
Resumen
Cuando el fideicomiso de capital privado del art. 192 LISR emite certificados bursátiles fiduciarios listados en bolsa, el intermediario financiero que los tiene en custodia y administración es quien efectúa la retención del ISR y entrega la constancia a los tenedores, siguiendo las reglas generales del SAT.
Texto Oficial
Artículo 313. Para efectos del artículo 193, fracciones IV y V de la Ley, cuando se trate de certificados bursátiles fiduciarios emitidos al amparo de un fideicomiso que cumpla los requisitos a que se refiere el artículo 192 de la Ley, el intermediario financiero que tenga en custodia y administración dichos certificados, efectuará la retención y proporcionará la constancia conforme a las fracciones citadas, para lo cual deberá cumplir con las reglas de carácter general que para tal efecto emita el SAT.
Conceptos Clave
- Certificados bursátiles fiduciarios (CBF)instrumentos de deuda o participación emitidos por el fideicomiso y listados en una bolsa de valores; permiten que inversionistas del mercado de capitales accedan al capital privado a través de un vehículo bursátil
- Intermediario financiero custodio como agente retenedoren el mercado de valores los tenedores de certificados no tienen relación directa con la fiduciaria; el intermediario que administra los certificados actúa como el nexo fiscal, asumiendo las obligaciones de retención y constancia que en otros casos corresponden a la fiduciaria (art. 193 fracc. IV LISR)
- Reglas de carácter general del SATla mecánica operativa específica (forma, plazos, datos de la constancia) se delega al SAT para que la adapte a la operación del mercado de valores; el reglamento solo establece quién retiene, no cómo
Referencias Cruzadas
- LISR-art-192requisitos del fideicomiso de inversión en capital privado; el art. 313 aplica cuando ese fideicomiso emite certificados bursátiles
- LISR-art-193fracción IV: retención del ISR a personas físicas y residentes en el extranjero tenedores de certificados; fracción V: constancia anual que debe proporcionar el agente retenedor
- RLISR-art-312PM del Título III como posibles tenedores de certificados de fideicomisos del art. 192 LISR; el intermediario custodio también atiende sus retenciones
Notas
El art. 313 es el último artículo del RLISR y cierra la regulación del fideicomiso de capital privado. Su función es adaptar el régimen de retenciones al formato bursátil: cuando el fideicomiso emite CBF listados, los tenedores pueden ser miles de inversionistas que operan a través de casas de bolsa y no conocen directamente a la fiduciaria. Trasladar la obligación de retención al intermediario custodio (que sí conoce la identidad y el saldo de cada tenedor) es la solución operativa adecuada. El artículo reconoce que el SAT necesita emitir reglas técnicas específicas para este mercado, dada la complejidad de los sistemas de custodia centralizada (INDEVAL).