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Artículo 310
Fideicomiso de inversión en capital (art. 192 LISR) — requisito del 80% del patrimonio invertido en sociedades promovidas: plazo hasta el 31 de diciembre del 4.° año; fórmula de cálculo; incumplimiento excluye del art. 192 LISR
Resumen
El fideicomiso de capital privado del art. 192 LISR tiene hasta el 31 de diciembre de su cuarto año de operaciones para invertir al menos el 80% de su patrimonio en acciones o financiamientos a PM mexicanas no listadas; después de ese año debe mantener ese porcentaje cada año. Si no lo alcanza al cierre del cuarto año, queda excluido del régimen del art. 192 LISR. El porcentaje se calcula dividiendo las inversiones en promovidas entre el patrimonio neto de provisiones.
Texto Oficial
Artículo 310. Para efectos del artículo 192, fracción III de la Ley, se entenderá que se cumple con el requisito de inversión que establece dicha fracción, cuando a más tardar al 31 de diciembre del cuarto año de operaciones del fideicomiso de que se trate, cuando menos el ochenta por ciento de su patrimonio se encuentre invertido en acciones de sociedades mexicanas residentes en México no listadas en bolsas al momento de la inversión o en otorgarles financiamiento.
La institución fiduciaria deberá mantener el porcentaje de inversión previsto en el párrafo anterior, durante cada año de operación y subsecuentes al cuarto año. Dicha institución también determinará el porcentaje de inversión al 31 de diciembre del ejercicio fiscal que corresponda, conforme al párrafo cuarto de este artículo.
En el caso de que el patrimonio del fideicomiso no se invierta conforme al primer párrafo de este artículo a más tardar al 31 de diciembre del cuarto año de operaciones de dicho fideicomiso, se considerará que éste no se ubica en el supuesto previsto en el artículo 192, fracción III de la Ley.
Para efectos de la determinación del porcentaje de inversión, la institución fiduciaria estará a lo siguiente:
I. Se determinará el valor del patrimonio del fideicomiso al 31 de diciembre del ejercicio fiscal que corresponda;
II. Del valor del patrimonio a que se refiere la fracción anterior, la institución fiduciaria podrá excluir las provisiones para la creación o el incremento de reservas complementarias de activo o de pasivo que se constituyan con cargo a las adquisiciones o gastos del ejercicio valuadas al 31 de diciembre del ejercicio fiscal que corresponda, y
III. El porcentaje de inversión se calculará dividiendo, el valor de las inversiones objeto primordial del fideicomiso a que se refiere el artículo 192, fracción II de la Ley al 31 de diciembre del ejercicio fiscal que corresponda, entre el valor del patrimonio que se obtenga conforme a la fracción II del presente artículo.
Conceptos Clave
- Período de gracia de 4 añoslos fondos de capital privado necesitan tiempo para desplegar capital; la ley y el reglamento permiten hasta el cuarto año para alcanzar el 80% de inversión, reconociendo que el capital se capta antes de invertirse
- Porcentaje calculado al 31 de diciembrela medición es anual y puntual al cierre del ejercicio; no es un promedio del año, sino una fotografía a esa fecha
- Exclusión de provisiones del denominadorel patrimonio para el cálculo excluye las reservas complementarias, lo que beneficia al fideicomiso al reducir el denominador y facilitar alcanzar el 80%
- Mantenimiento perpetuo del 80%una vez alcanzado el requisito al cuarto año, debe mantenerse cada año siguiente; si en algún ejercicio posterior el porcentaje cae por debajo del 80%, el fideicomiso incumple el art. 192 fracc. III LISR
- Consecuencia del incumplimientoel fideicomiso "no se ubica" en el art. 192 fracc. III, lo que significa que pierde el régimen de transparencia fiscal y sus fideicomisarios podrían tener que recaracterizar los ingresos recibidos
Referencias Cruzadas
- LISR-art-192fracción II: definición de las inversiones objeto primordial (acciones PM no listadas + financiamiento); fracción III: requisito del 80% que el art. 310 RLISR reglamenta
- RLISR-art-309servicios independientes como fin secundario del fideicomiso; los ingresos por servicios forman parte del denominador del porcentaje del art. 310
Notas
El art. 310 replica el modelo de los FIBRAS (REITs mexicanos) pero para capital privado: un porcentaje mínimo del patrimonio debe estar en el activo que justifica el régimen especial. La exclusión de provisiones del denominador es técnicamente relevante: en los primeros años el fideicomiso puede tener reservas importantes por compromisos de inversión no desembolsados, y excluirlas evita que esas provisiones inflacionen el denominador y hagan más difícil alcanzar el 80%.