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RLISR
Artículo 44

Registro contable de deducciones: cuentas de orden satisfacen el requisito de registro en contabilidad

Resumen

El requisito de registro contable de las deducciones (art. 27 fracc. IV LISR) se satisface aunque la erogación esté registrada en cuentas de orden, no solo en cuentas del estado de resultados. Las cuentas de orden son registro contable suficiente para este efecto.

Texto Oficial

Artículo 44. Para efectos del artículo 27, fracción IV de la Ley, se entenderá que se cumple con el requisito de que las deducciones estén debidamente registradas en contabilidad inclusive cuando se lleven en cuentas de orden.

Conceptos Clave

  • Cuentas de orden
    cuentas contables auxiliares que registran operaciones contingentes, compromisos o información complementaria sin impacto directo en el estado de resultados ni en el balance
  • Requisito de registro contable
    el art. 27 fracc. IV LISR exige que las deducciones estén "debidamente registradas en contabilidad"; este artículo aclara que las cuentas de orden cumplen ese requisito

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-27fracción IV: establece que las deducciones deben estar debidamente registradas en contabilidad; este artículo del RLISR amplía el alcance de ese requisito a las cuentas de orden

Notas

Esta aclaración es relevante para partidas como provisiones contingentes, reservas técnicas o compromisos futuros que se registran en cuentas de orden antes de confirmarse como gasto definitivo. Sin ella, podría negarse la deducción por no estar en el estado de resultados.