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RLISR
Artículo 43

Salarios pagados en efectivo: deducibles si se emite el CFDI de nómina correspondiente

Resumen

Los salarios y demás pagos por trabajo subordinado (art. 94 LISR) pagados en efectivo son deducibles como excepción al requisito de bancarización, siempre que se emita el CFDI de nómina correspondiente y se cumplan los demás requisitos fiscales de deducibilidad.

Texto Oficial

Artículo 43. Para efectos del artículo 27, fracción III de la Ley, las erogaciones efectuadas por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado a que se refiere el artículo 94 de la Ley, pagadas en efectivo podrán ser deducibles, siempre que además de cumplir con todos los requisitos que señalan las disposiciones fiscales para la deducibilidad de dicho concepto, se cumpla con la obligación inherente a la emisión del comprobante fiscal correspondiente por concepto de nómina.

Conceptos Clave

  • Excepción de nómina
    los salarios pueden pagarse en efectivo sin perder la deducibilidad, a diferencia de otros gastos que requieren cheque o transferencia
  • CFDI de nómina
    comprobante fiscal digital de tipo nómina; su emisión es el requisito sustituto de la bancarización para este concepto
  • Servicio personal subordinado
    definido en el art. 94 LISR; incluye sueldos, salarios, honorarios asimilados, participación en utilidades, etc.

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-27fracción III: requisito de bancarización; este artículo del RLISR establece que la nómina en efectivo es una excepción admisible con CFDI de nómina
  • LISR-art-94ingresos por prestación de servicios personales subordinados: define los conceptos cubiertos por esta excepción

Notas

La excepción refleja la realidad de muchos sectores (campo, construcción, servicios domésticos) donde el pago en efectivo es la práctica habitual. El CFDI de nómina funciona como el control equivalente al cheque nominativo para estos casos.