// RLISR
Artículo 96
Intereses exentos (5 SMGDF anual): instituciones de crédito, sociedades cooperativas de ahorro y SOFIPO consolidan todas las cuentas del mismo titular por institución para el saldo promedio diario
Resumen
Para determinar si los intereses de una persona física están exentos de ISR por no superar el equivalente a cinco salarios mínimos generales del ZMCDMX al año (art. 93 fracc. XX LISR), la institución de crédito, cooperativa de ahorro o SOFIPO debe sumar los saldos de todas las cuentas e inversiones que tenga ese mismo titular en esa institución. El tope se evalúa por titular y por institución, no por cuenta individual.
Texto Oficial
Artículo 96. Las instituciones de crédito, las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y las sociedades financieras populares para realizar el cálculo del saldo promedio diario de la inversión que no exceda de cinco salarios mínimos generales del área geográfica del Distrito Federal, elevado al año, a que se refiere el artículo 93, fracción XX, incisos a) y b) de la Ley, respecto de los intereses pagados por dichas instituciones y sociedades, deberán considerar todas las cuentas o inversiones, según corresponda, de las que el contribuyente sea titular de una misma institución o sociedad.
Conceptos Clave
- 5 SMGDF elevado al añolímite de saldo promedio diario para la exención de ISR sobre intereses de personas físicas; la exención aplica sobre los intereses generados por inversiones que en promedio no superen ese umbral
- Consolidación por institucióntodas las cuentas del mismo titular en la misma institución se suman para el cálculo del saldo promedio; impide que el contribuyente fraccione inversiones entre múltiples cuentas de la misma institución para mantenerse bajo el límite
- Sin consolidación entre institucionesel artículo no exige sumar cuentas de diferentes instituciones; cada entidad calcula el límite con sus propias cuentas del titular
Referencias Cruzadas
- LISR-art-93fracción XX, incisos a) y b): exención de ISR para personas físicas sobre intereses cuyo saldo promedio diario no exceda de 5 SMGDF del Distrito Federal elevado al año
Notas
La consolidación por institución es una regla antiabuso de segundo nivel: cierra la posibilidad de fragmentar el ahorro en muchas cuentas pequeñas dentro de la misma institución para que cada una quede bajo el umbral de exención. No obstante, no puede controlar la fragmentación entre distintas instituciones, que queda fuera del alcance de cada entidad financiera individual.