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RLISR
Artículo 95

Depósitos en efectivo: pagos de crédito en efectivo que excedan el saldo adeudado también se consideran depósitos en efectivo

Resumen

Además de los depósitos ordinarios en cuentas, se consideran "depósitos en efectivo" para efectos del reporte al SAT los pagos en efectivo de créditos, préstamos o financiamientos cuando el importe pagado excede el saldo adeudado. El excedente es el que queda sujeto al reporte.

Texto Oficial

Artículo 95. Para efectos del artículo 55, fracción IV de la Ley, también se entenderán como depósitos en efectivo, las cantidades en efectivo destinadas al pago de un crédito, préstamo o financiamiento otorgado por una institución del sistema financiero a una persona física o moral, que excedan del monto adeudado por tales conceptos.

Conceptos Clave

  • Ampliación del concepto de depósito en efectivo
    evita que el contribuyente evada el reporte canalizando el efectivo hacia el pago de créditos en lugar de abonarlo a una cuenta de depósito ordinaria
  • Excedente sobre el saldo adeudado
    solo la parte del pago que supera lo efectivamente adeudado (capital + intereses + comisiones) se considera "depósito en efectivo"; el pago normal del crédito no activa el reporte
  • Aplicación a cualquier crédito del sistema financiero
    créditos personales, empresariales, hipotecarios, tarjetas de crédito, etc., siempre que el pago sea en efectivo

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-55fracción IV: obligación de reportar depósitos en efectivo; este artículo amplía el concepto para pagos de crédito en efectivo que excedan el saldo
  • RLISR-art-94opción de reporte mensual de depósitos en efectivo: aplica también a los depósitos definidos por este artículo

Notas

La norma cierra una ventana de planeación: sin ella, un contribuyente con grandes flujos de efectivo podría evitar el reporte simplemente usando ese efectivo para "sobrepagar" créditos bancarios en lugar de depositarlo en cuenta. El excedente del pago activa el mismo reporte que activaría un depósito directo en cuenta.