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Artículo 94
Depósitos en efectivo: opción de presentar información mensual ante el SAT en los términos de reglas de carácter general
Resumen
La obligación de reportar depósitos en efectivo al SAT (art. 55 fracc. IV LISR) puede cumplirse mensualmente, en lugar de en la periodicidad que establece la ley, si la institución financiera opta por ese esquema y lo hace conforme a las reglas de carácter general del SAT.
Texto Oficial
Artículo 94. Para efectos del artículo 55, fracción IV de la Ley, se tendrá por cumplida tal obligación cuando las instituciones del sistema financiero opten por presentar de manera mensual la información correspondiente, en los términos que establezca el SAT mediante reglas de carácter general.
Conceptos Clave
- Reporte de depósitos en efectivoobligación de las instituciones del sistema financiero de informar al SAT los depósitos en efectivo que superen el umbral establecido en el art. 55 fracc. IV LISR
- Opción mensuallas instituciones pueden cumplir mensualmente en lugar de con la frecuencia general; simplifica la operación para entidades con alto volumen de transacciones
- Remisión a reglas del SATla forma, plazos y especificaciones del reporte mensual las determina el SAT mediante reglas de carácter general
Referencias Cruzadas
- LISR-art-55fracción IV: obligación de informar depósitos en efectivo que superen los montos establecidos; base de la obligación cuyo cumplimiento mensual reglamenta este artículo
- RLISR-art-95definición ampliada de "depósitos en efectivo": incluye pagos de crédito en efectivo que excedan el saldo adeudado
Notas
La opción mensual fue diseñada para instituciones con gran volumen de transacciones que preferirían reportar de forma continua en lugar de acumular datos para un reporte único. La remisión a reglas del SAT permite actualizar la mecánica operativa sin necesidad de modificar el reglamento.