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Artículo 93
Sistema financiero: información al SAT de intereses y ganancias/pérdidas por enajenación de acciones — identificación por RFC, CURP o número fiscal extranjero; fideicomisos por institución fiduciaria
Resumen
Las instituciones del sistema financiero pueden identificar a los receptores de intereses o de ganancias/pérdidas por enajenación de acciones usando el RFC; si la persona física no tiene RFC, pueden usar la CURP o el número fiscal extranjero. Si los datos no coinciden con el SAT, deben complementar con nombre y domicilio por vía electrónica. Para fideicomisos, se reporta la institución fiduciaria y el número de fideicomiso.
Texto Oficial
Artículo 93. Para efectos de los artículos 55, fracción I, 56 y 136, último párrafo de la Ley, las instituciones que componen el sistema financiero que deban proporcionar información a las autoridades fiscales relativa a los intereses que pagaron, así como a la ganancia o pérdida por la enajenación de las acciones de sus clientes, por el ejercicio fiscal de que se trate, podrán identificar al receptor de los intereses o de la ganancia o pérdida por la enajenación de acciones, por su clave del registro federal de contribuyentes. En el caso de personas físicas, cuando éstas no tuviesen clave del registro federal de contribuyentes, podrán presentar la clave única de registro de población, o su número de identificación fiscal, tratándose de residentes en el extranjero.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, se aplicará siempre que las instituciones que componen el sistema financiero cumplan con los demás requisitos de información señalados en los artículos 55, fracción I y 56 de la Ley.
Cuando la clave del registro federal de contribuyentes, la clave única de registro de población o el número de identificación fiscal tratándose de residentes en el extranjero, del contribuyente que proporcionen las instituciones que componen el sistema financiero a las autoridades fiscales, no coincidan con los registros del SAT, a solicitud de dicha autoridad, las instituciones citadas tendrán que informar por vía electrónica el nombre y domicilio del contribuyente.
En el caso de que el receptor de los intereses o de la ganancia o pérdida por la enajenación de acciones sea un fideicomiso, las instituciones que componen el sistema financiero deberán reportar al SAT el nombre de la institución fiduciaria y el número con el que el fideicomiso esté registrado por la institución fiduciaria, de acuerdo a lo establecido por la Secretaría, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, según corresponda.
Conceptos Clave
- Identificador alternativoCURP para personas físicas sin RFC, o número de identificación fiscal del país de residencia para extranjeros; evita que la falta de RFC bloquee el cumplimiento de la obligación informativa
- Corrección de discrepanciassi el RFC/CURP/número fiscal no coincide en el sistema del SAT, la institución debe enviar nombre y domicilio a solicitud de la autoridad; es una cláusula de respaldo de la calidad de datos
- Fideicomisosel receptor no tiene un RFC propio en muchos casos; se reporta la institución fiduciaria + número de fideicomiso asignado por el regulador (CNBV, CNSF o CONSAR según el tipo de fideicomiso)
Referencias Cruzadas
- LISR-art-55fracción I: obligación de reportar intereses pagados al SAT
- LISR-art-56información sobre ganancias o pérdidas por enajenación de acciones en bolsa de valores
- LISR-art-136último párrafo: obligaciones de información de instituciones del sistema financiero respecto a personas físicas
Notas
El artículo resuelve los tres casos problemáticos de identificación: persona física sin RFC (→ CURP), residente extranjero (→ número fiscal del país de origen) y fideicomiso (→ fiduciaria + número de registro). La cláusula de discrepancia es un mecanismo anti-homónimos: si el RFC provisto no cuadra, la institución debe dar los datos de texto para que el SAT resuelva la identidad del receptor.