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RLISR
Artículo 92

AFOREs: información anual al SAT — intereses nominales y reales, retenciones y saldo de la cuenta individual; cálculo del interés real con factor de UDI

Resumen

Las AFOREs cumplen su obligación de información al SAT (art. 55 fracc. I LISR) entregando anualmente los datos de cada afiliado: RFC, domicilio, intereses nominales y reales del ejercicio, retenciones y saldo de la cuenta individual. El interés nominal es la diferencia entre precio de venta y precio de adquisición de la acción de la SIEFORE (FIFO); el interés real es el mismo cálculo pero con el precio de adquisición actualizado por el factor UDI.

Texto Oficial

Artículo 92. Para efectos del artículo 55, fracción I de la Ley, las administradoras de fondos para el retiro podrán cumplir con las obligaciones establecidas en dicha fracción, entregando anualmente al SAT, en el plazo previsto en la citada fracción, la siguiente información del trabajador afiliado: nombre, clave del registro federal de contribuyentes, domicilio, los intereses nominales y reales pagados que le correspondan durante el ejercicio, el monto de las retenciones efectuadas y el saldo en la cuenta individual del afiliado al último día hábil del ejercicio de que se trate. En el caso de que los recursos se paguen a un beneficiario distinto del trabajador afiliado, deberá enviarse el nombre, domicilio y la clave del registro federal de contribuyentes o, en su caso, clave única de registro de población, del beneficiario. El interés nominal se calculará como la diferencia entre el precio de venta de la acción de la sociedad de inversión especializada en fondos de retiro que se liquida para entregar las aportaciones voluntarias junto a sus rendimientos, y el precio de adquisición de la acción, considerando que las primeras acciones que se adquirieron fueron las primeras que se enajenaron. Para calcular el interés real se seguirá el procedimiento previsto en el párrafo anterior y al precio de venta de la acción se le restará su precio de adquisición, actualizado conforme a lo siguiente: I. Se obtendrá un factor dividiendo el valor de la unidad de inversión del día en el que se vendan las acciones entre el valor de esa unidad al día en el que se realizó la compra de las acciones, y II. El factor que resulte conforme a la fracción anterior se multiplicará por el valor de adquisición de la acción que se liquida. El resultado así obtenido será el costo de adquisición actualizado.

Conceptos Clave

  • AFORE / SIEFORE
    la AFORE administra la cuenta individual del trabajador; la SIEFORE es la sociedad de inversión especializada en fondos de retiro donde se invierten los recursos; el afiliado tiene "acciones" de la SIEFORE
  • Interés nominal
    precio de venta de la acción SIEFORE − precio de adquisición (PEPS — las primeras acciones compradas son las primeras vendidas)
  • Interés real
    precio de venta − precio de adquisición actualizado; el factor de actualización = valor UDI en la venta / valor UDI en la compra, multiplicado por el precio de adquisición
  • Factor UDI
    convierte el costo de adquisición a pesos de poder adquisitivo de la fecha de venta; el interés real es el rendimiento por encima de la inflación
  • Beneficiario distinto
    cuando fallece el afiliado y los recursos se pagan a los beneficiarios, la información debe referirse a estos, no al trabajador

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-55fracción I: obligación de las instituciones del sistema financiero de informar al SAT los intereses pagados y las retenciones efectuadas

Notas

El cálculo del interés real con UDI alinea el tratamiento fiscal de los rendimientos de la SIEFORE con el de otros instrumentos del sistema financiero: solo el rendimiento que supera la inflación (medida por la UDI) es interés real gravable; el componente inflacionario no se grava. El método FIFO (PEPS) para identificar las acciones liquidadas simplifica el cálculo en cuentas con múltiples compras.