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RLISR
Artículo 91

Intereses exentos: fondos y cajas de ahorro de trabajadores — aviso ante autoridades fiscales en los términos que establezca el SAT mediante reglas

Resumen

Los fondos y cajas de ahorro de trabajadores, o las personas morales que los administran, deben presentar un aviso ante el SAT para que los intereses que paguen queden exentos de retención de ISR conforme al art. 54 fracc. V párr. segundo inc. a) LISR. El SAT determina los términos del aviso mediante reglas de carácter general.

Texto Oficial

Artículo 91. Para efectos del artículo 54, fracción V, párrafo segundo, inciso a) de la Ley, los fondos y cajas de ahorro de trabajadores o las personas morales constituidas únicamente con el objeto de administrar dichos fondos o cajas de ahorro, deberán presentar el aviso correspondiente ante las autoridades fiscales, en los términos que establezca el SAT mediante reglas.

Conceptos Clave

  • Fondos y cajas de ahorro de trabajadores
    entidades de ahorro interno entre trabajadores de una empresa; los intereses que generan a sus socios están exentos de retención bajo el art. 54 LISR si cumplen los requisitos
  • Aviso al SAT
    requisito de procedibilidad para la exención; sin él, la institución financiera o el fondo tendría que retener ISR sobre los intereses pagados
  • Remisión a reglas del SAT
    los términos, plazos y forma del aviso los fija el SAT mediante reglas de carácter general (Miscelánea Fiscal o RGCE)

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-54fracción V, párrafo segundo, inciso a): exención de retención de ISR sobre intereses pagados por fondos y cajas de ahorro de trabajadores

Notas

El aviso convierte la exención en un beneficio administrado: el SAT puede llevar un padrón de fondos y cajas de ahorro reconocidos. Sin el aviso, la exención no opera automáticamente y la institución pagadora tiene responsabilidad solidaria por las retenciones omitidas.