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RLISR
Artículo 90

Intereses exentos: misiones diplomáticas extranjeras — constancia de reciprocidad emitida por autoridad competente mexicana a solicitud de la misión

Resumen

Para que una misión diplomática extranjera obtenga la exención de retención de ISR sobre intereses (art. 54 fracc. I inc. f LISR), debe presentar ante la institución financiera una constancia de reciprocidad emitida por la autoridad mexicana competente. Para obtener esa constancia, la misión solicita por escrito a la autoridad que certifique que su gobierno otorga trato equivalente a las misiones diplomáticas mexicanas.

Texto Oficial

Artículo 90. Para efectos del artículo 54, fracción I, inciso f) de la Ley, las misiones diplomáticas de estados extranjeros deberán exhibir ante la institución financiera que efectúe el pago de los intereses, la constancia emitida por la autoridad competente para certificar que el gobierno correspondiente le otorga un trato de reciprocidad a las misiones diplomáticas del Gobierno Mexicano y las condiciones y características de este tratamiento. Para obtener la certificación a que se refiere el párrafo anterior, las misiones diplomáticas de estados extranjeros deberán presentar ante la autoridad competente, un escrito solicitando la constancia de reciprocidad en materia del Impuesto y, en su caso, sus límites en cuanto al monto, tipo y demás datos relacionados con los impuestos a que estén sujetos los intereses percibidos por las misiones diplomáticas mexicanas.

Conceptos Clave

  • Exención por reciprocidad
    la exención de ISR sobre intereses para misiones diplomáticas extranjeras existe solo si el país de esa misión trata igual a las misiones mexicanas en su territorio
  • Constancia de reciprocidad
    documento emitido por la autoridad mexicana competente (Secretaría de Relaciones Exteriores) que acredita el trato recíproco; debe exhibirse ante la institución financiera pagadora
  • Solicitud de la misión
    la constancia no es automática; la misión extranjera debe pedirla formalmente indicando las condiciones del trato que su país otorga a las misiones mexicanas

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-54fracción I, inciso f): exención de retención de ISR sobre intereses para misiones diplomáticas extranjeras con base en reciprocidad

Notas

La reciprocidad como condición de la exención es una regla de derecho internacional tributario: México no exime a misiones extranjeras si el país de esas misiones no exime a las mexicanas. La constancia de la autoridad competente es el mecanismo de verificación de esa reciprocidad en cada operación concreta.