// RLISR
Artículo 97
Régimen opcional para grupos de sociedades: ISR diferido en pagos provisionales al dejar el régimen — entero dentro del mes siguiente con actualización
Resumen
Cuando una sociedad integrada o integradora deja de pertenecer al régimen opcional para grupos de sociedades (Título II, Cap. VI LISR), debe pagar dentro del mes siguiente el ISR que había diferido en los pagos provisionales del ejercicio de salida, actualizado desde el mes en que cada pago provisional debió hacerse hasta la fecha del entero.
Texto Oficial
Artículo 97. Para efectos de los artículos 68, párrafo primero y 69, párrafo primero de la Ley, la sociedad integrada o integradora en el ejercicio en que deje de aplicar lo establecido en el Título II, Capítulo VI de la Ley, deberá enterar dentro del mes siguiente a aquél en que ocurra ese supuesto el Impuesto que se difirió en los pagos provisionales de dicho ejercicio actualizados por el periodo comprendido desde el mes en que debió efectuar cada pago provisional y hasta que los mismos se realicen.
Conceptos Clave
- Régimen opcional para grupos de sociedadesesquema del Título II Cap. VI LISR que permite a grupos de empresas relacionadas consolidar su resultado fiscal y diferir parte del ISR
- ISR diferido en pagos provisionalesel beneficio del régimen consiste en poder diferir una porción del ISR que normalmente se pagaría mes a mes en pagos provisionales
- Entero al mes siguiente de la salidaal salir del régimen, el diferimiento termina; la sociedad debe liquidar el ISR acumulado dentro del mes siguiente al evento de salida
- Actualizaciónel ISR diferido se actualiza desde el mes en que cada pago provisional correspondió hasta el mes de pago efectivo; se aplica el factor de INPC del art. 17-A CFF
Referencias Cruzadas
- LISR-art-68párrafo primero: régimen opcional para grupos de sociedades; obligaciones de la sociedad integradora
- LISR-art-69párrafo primero: régimen opcional para grupos de sociedades; obligaciones de las sociedades integradas
Notas
La salida del régimen activa el pago inmediato del diferimiento para evitar que la sociedad acumule ISR diferido y luego salga del régimen sin pagar. El plazo de un mes es corto y la actualización corre desde el mes original del pago, lo que desincentiva las salidas estratégicas del régimen cuando el ISR diferido es significativo.