// RLISR
Artículo 98
Coordinados: dedicación exclusiva al autotransporte terrestre — ingresos por esa actividad ≥ 90% del total (sin enajenación de activos fijos o terrenos)
Resumen
Para acceder al régimen de coordinados (Título II, Caps. VII LISR), el contribuyente debe dedicarse "exclusivamente" al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros. El RLISR define este umbral en el 90% de los ingresos totales provenientes de esas actividades, excluyendo del denominador los ingresos por enajenación de activos fijos o terrenos afectos a la actividad.
Texto Oficial
Artículo 98. Para efectos de los artículos 72 y 73 de la Ley, se considera que los contribuyentes se dedican exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, cuando sus ingresos por dichas actividades representen cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.
Conceptos Clave
- Umbral del 90%regla de exclusividad; ingresos de autotransporte / ingresos totales ajustados ≥ 90%
- Exclusión de enajenación de activoslos ingresos por venta de camiones, remolques, terrenos u otros activos afectos a la actividad no se suman al denominador; evita que ventas esporádicas de activos bajen el porcentaje y excluyan al contribuyente del régimen
- Autotransporte terrestre de carga o de pasajerosactividad regulada por la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; es el objeto del régimen de coordinados del Cap. VII LISR
Referencias Cruzadas
- LISR-art-72régimen de coordinados: obligaciones del coordinado como responsable solidario ante el SAT por sus integrantes
- LISR-art-73integrantes de coordinados: personas físicas o morales que tributan a través del coordinado
Notas
El umbral del 90% es el mismo que se usa en otras partes del RLISR (p. ej. actividades agrícolas) para definir "dedicación exclusiva". La exclusión de las enajenaciones de activos del denominador responde a que esos ingresos son esporádicos e independientes del giro principal, y su inclusión podría expulsar del régimen a contribuyentes que genuinamente se dedican al autotransporte.