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RLISR
Artículo 98

Coordinados: dedicación exclusiva al autotransporte terrestre — ingresos por esa actividad ≥ 90% del total (sin enajenación de activos fijos o terrenos)

Resumen

Para acceder al régimen de coordinados (Título II, Caps. VII LISR), el contribuyente debe dedicarse "exclusivamente" al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros. El RLISR define este umbral en el 90% de los ingresos totales provenientes de esas actividades, excluyendo del denominador los ingresos por enajenación de activos fijos o terrenos afectos a la actividad.

Texto Oficial

Artículo 98. Para efectos de los artículos 72 y 73 de la Ley, se considera que los contribuyentes se dedican exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, cuando sus ingresos por dichas actividades representen cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.

Conceptos Clave

  • Umbral del 90%
    regla de exclusividad; ingresos de autotransporte / ingresos totales ajustados ≥ 90%
  • Exclusión de enajenación de activos
    los ingresos por venta de camiones, remolques, terrenos u otros activos afectos a la actividad no se suman al denominador; evita que ventas esporádicas de activos bajen el porcentaje y excluyan al contribuyente del régimen
  • Autotransporte terrestre de carga o de pasajeros
    actividad regulada por la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; es el objeto del régimen de coordinados del Cap. VII LISR

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-72régimen de coordinados: obligaciones del coordinado como responsable solidario ante el SAT por sus integrantes
  • LISR-art-73integrantes de coordinados: personas físicas o morales que tributan a través del coordinado

Notas

El umbral del 90% es el mismo que se usa en otras partes del RLISR (p. ej. actividades agrícolas) para definir "dedicación exclusiva". La exclusión de las enajenaciones de activos del denominador responde a que esos ingresos son esporádicos e independientes del giro principal, y su inclusión podría expulsar del régimen a contribuyentes que genuinamente se dedican al autotransporte.