// RLIVA
Artículo 10-A
Alimentos no preparados para consumo en el lugar de venta (tasa del 0%): envasados al vacío o congelados, requieren cocción posterior, embutidos crudos, tortillas y productos de panificación; excepción: los mismos en restaurantes y establecimientos similares se gravan al 16%
Resumen
El art. 10-A RLIVA define qué alimentos no se consideran "preparados para consumo en el lugar" y por tanto califican para la tasa del 0%: los congelados o al vacío, los que requieren cocción posterior por el comprador, los embutidos crudos, las tortillas y los productos de panadería (pasteles, galletas, pan). La excepción es clara: si esos mismos productos se venden en restaurantes o establecimientos similares, pagan el 16%.
Texto Oficial
Artículo 10-A. Para efectos del artículo 2o.-A, fracción I, último párrafo de la Ley, se considera que no son alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, los siguientes:
I. Alimentos envasados al vacío o congelados;
II. Alimentos que requieran ser sometidos a un proceso de cocción o fritura para su consumo, por parte del adquirente, con posterioridad a su adquisición;
III. Preparaciones compuestas de carne o despojos, incluidos tripas y estómagos, cortados en trocitos o picados, o de sangre, introducidos en tripas, estómagos, vejigas, piel o envolturas similares, naturales o artificiales, así como productos cárnicos crudos sujetos a procesos de curación y maduración;
IV. Tortillas de maíz o de trigo, y
V. Productos de panificación elaborados en panaderías resultado de un proceso de horneado, cocción o fritura, inclusive pasteles y galletas, aun cuando estos últimos productos no sean elaborados en una panadería.
No será aplicable lo previsto en el presente artículo, cuando la enajenación de los bienes mencionados en las fracciones anteriores, se realice en restaurantes, fondas, cafeterías y demás establecimientos similares, por lo que en estos casos la tasa aplicable será la del 16% a que se refiere el artículo 2o.-A, fracción I, último párrafo de la Ley.
Conceptos Clave
- Alimentos preparados vs. no preparadosel art. 2-A último párrafo LIVA establece que los alimentos preparados para consumo en el lugar de venta se gravan al 16%; este artículo delimita el contorno negativo (lo que NO es "preparado para consumo en el lugar")
- Envasados al vacío o congeladossu estado de conservación implica que no están listos para consumo inmediato en el establecimiento
- Cocción posterior por el adquirentesi el comprador tiene que cocinar o freír antes de comer, el alimento no está "listo"; incluye pollos crudos, verduras preparadas para freír, masas, etc.
- Embutidos y cárnicos crudos curadossalchichas crudas, chorizo, queso de puerco, jamón en proceso de curación; aunque están procesados, no se consumen en el lugar de venta
- Tortillasexentas expresamente sin importar si se venden calientes; la tortillería califica para el 0%
- Panaderíapan, pasteles y galletas elaborados en panadería califican para el 0%, incluso cuando no se elaboran en el lugar (pasteles de pastelería externa); la excepción es si se sirven en restaurante
- Excepción del restauranteen fondas, cafeterías y establecimientos similares, todos estos alimentos pagan el 16% porque el contexto implica consumo en el lugar
Referencias Cruzadas
- LIVA-art-2-Afracción I último párrafo: alimentos preparados para consumo en el lugar de enajenación gravados al 16%; el art. 10-A RLIVA delimita lo que NO cae en esa categoría
Notas
El art. 10-A fue adicionado el 25-09-2014 para resolver la incertidumbre sobre tortillas y pan de panadería tras la eliminación de la tasa del 0% para alimentos de "lujo". La regla del restaurante cierra el arbitraje: si el contexto es de servicio de alimentos (mesas, servicio), el 16% aplica independientemente del alimento concreto. La interpretación más controvertida es el pastillo o pastel vendido en una cafetería con servicio de mesa vs. la misma pieza en una panadería de mostrador.