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RLIVA
Artículo 11

Servicios a agricultores y ganaderos a tasa del 0%: se entienden prestados directamente aunque el contrato sea con su asociación u organización agrupadora, o con una institución de crédito fiduciaria cuyos fideicomisarios sean esos productores

Resumen

Los servicios agropecuarios (tasa del 0%) se consideran prestados directamente a agricultores y ganaderos aunque el contrato se firme con su organización gremial o con un banco que actúa como fiduciario en un fideicomiso cuyos fideicomisarios son esos productores. También aplica cuando el fideicomiso es de apoyo gubernamental y los fideicomisarios no están individualizados.

Texto Oficial

Artículo 11. Para los efectos del artículo 2o.-A, fracción II, inciso a) de la Ley, se entiende que los servicios se prestan directamente a los agricultores o ganaderos inclusive cuando sea en virtud de contratos celebrados con asociaciones u organizaciones que los agrupen o con alguna institución de crédito que actúe en su carácter de fiduciaria y los agricultores, los ganaderos o asociaciones u organizaciones que los agrupen sean fideicomisarios; cuando no se hayan designado fideicomisarios o cuando éstos no puedan individualizarse y siempre que los gobiernos federal, de las Entidades Federativas, municipales o de las delegaciones del Distrito Federal sean los fideicomitentes, tratándose de fideicomisos de apoyo a las personas mencionadas, se considera que el servicio se presta en los términos de este artículo.

Conceptos Clave

  • Prestación directa ficticia
    la ley exige que el servicio se preste "directamente" al agricultor/ganadero; el art. 11 RLIVA extiende ese concepto a servicios contratados por sus organizaciones o fideicomisos representativos
  • Organizaciones y asociaciones grupales
    sociedades rurales, uniones de crédito, ejidos, comunidades, organizaciones de productores; el contrato con ellas se asimila a contrato directo con el productor
  • Fideicomisos bancarios con productores como fideicomisarios
    esquema frecuente en financiamiento agrícola; la fiduciaria contrata los servicios, pero el beneficiario real es el productor que recibirá los bienes o servicios
  • Fideicomisos gubernamentales sin fideicomisarios individualizados
    fondos de apoyo federal o estatal al campo (FIRA, Fondo de la Leche, etc.) donde el gobierno es fideicomitente y no hay productores identificados individualmente; el reglamento los incluye para no excluir estos apoyos del 0%

Referencias Cruzadas

  • LIVA-art-2-Afracción II inciso a): prestación de servicios independientes a agricultores y ganaderos a tasa del 0% (fumigación, recolección, preparación del terreno, etc.)

Notas

El art. 11 RLIVA resuelve una fricción estructural del sector agropecuario: los productores individuales rara vez contratan directamente; lo hacen a través de sus organizaciones o de esquemas fiduciarios de financiamiento. Sin esta regla, el prestador de servicios tendría que cobrar el 16% por no poder demostrar que el contrato es directamente con un agricultor o ganadero.