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RLIVA
Artículo 12

Misiones diplomáticas: deben aceptar el traslado del IVA; solo pueden solicitar devolución si existe reciprocidad y se cumplen los requisitos que establezca el SAT

Resumen

Las misiones diplomáticas no están automáticamente exentas del IVA: deben aceptar el traslado y pagarlo. Solo cuando el país de la misión otorga reciprocidad a México (exención o devolución equivalente), pueden solicitar la devolución del IVA pagado, cumpliendo los requisitos que establezca el SAT.

Texto Oficial

Artículo 12. Para los efectos del artículo 3o. de la Ley, las misiones diplomáticas deberán aceptar invariablemente la traslación del impuesto. Sólo en los casos en que exista reciprocidad, las misiones diplomáticas tendrán derecho a solicitar la devolución del impuesto que les hubiese sido trasladado y que hayan pagado efectivamente, siempre que se reúnan los requisitos que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Conceptos Clave

  • Obligación de aceptar el traslado
    las misiones diplomáticas no pueden rechazar el IVA que les cargue el proveedor; el vendedor siempre traslada el impuesto
  • Reciprocidad como condición de la devolución
    México solo reembolsa el IVA a misiones de países que a su vez eximen o reembolsan el IVA equivalente a las misiones mexicanas; es un principio de derecho internacional consuetudinario
  • Requisitos SAT
    el mecanismo concreto (solicitudes, documentación, plazos) lo establece el SAT en reglas de carácter general; normalmente se tramita ante la Unidad de Política de Ingresos Tributarios (UPIT) y el Servicio de Protocolo de la Secretaría de Relaciones Exteriores

Referencias Cruzadas

  • LIVA-art-3sujetos obligados al pago del IVA; el artículo menciona el tratamiento de entidades con privilegios diplomáticos
  • RLIVA-art-13organismos internacionales con sede en México: régimen equivalente al de las misiones diplomáticas pero basado en los Convenios o Acuerdos Sede correspondientes

Notas

El art. 12 RLIVA refleja el principio de que los diplomáticos no tienen exención automática del IVA en México a diferencia de lo que ocurre en algunos países. El mecanismo es pago-y-devolución (no exención en el origen), lo que implica que el proveedor siempre carga el 16% y la misión solicita el reembolso al SAT si hay reciprocidad. La verificación de la reciprocidad la realiza la Secretaría de Relaciones Exteriores.