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Artículo 13
Organismos internacionales con sede en México: deben aceptar el traslado del IVA; devolución procedente solo por bienes y servicios de uso oficial, conforme a los Convenios o Acuerdos Sede y reglas del SAT
Resumen
Los organismos internacionales con sede o representación en México (ONU, OEA, OCDE, etc.) también deben aceptar el traslado del IVA. Si el tratado o Acuerdo Sede con México obliga al gobierno a reembolsar el IVA, el organismo puede solicitar la devolución, pero solo por bienes y servicios destinados a uso oficial y conforme a las reglas que emita el SAT.
Texto Oficial
Artículo 13. Para los efectos del artículo 3o. de la Ley, los organismos internacionales representados o con sede en territorio nacional, deberán aceptar invariablemente la traslación del impuesto.
Cuando por virtud de los Convenios Internacionales o Acuerdos Sede aplicables a los organismos internacionales antes mencionados, el Gobierno Mexicano esté obligado al reembolso o devolución del impuesto, dichos organismos podrán solicitar la devolución del impuesto que les hubiese sido trasladado y que hayan pagado efectivamente, sólo por la adquisición de los bienes y servicios que se destinen para uso oficial, que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
Conceptos Clave
- Acuerdo Sedeconvenio bilateral entre México y el organismo internacional que regula las condiciones de operación, incluidos los privilegios fiscales; no todos los acuerdos sede implican devolución de IVA
- Uso oficialbienes y servicios para el funcionamiento del organismo como ente internacional (oficinas, equipos, servicios); excluye el consumo privado del personal del organismo
- Condición de tratadola devolución no es automática; depende de que el Acuerdo Sede correspondiente obligue al Gobierno mexicano a otorgarla; si el acuerdo guarda silencio, no hay devolución
Referencias Cruzadas
- LIVA-art-3sujetos obligados al pago del IVA; base legal para el tratamiento de organismos internacionales
- RLIVA-art-12misiones diplomáticas: régimen equivalente basado en reciprocidad; el art. 13 se basa en tratados específicos en lugar de reciprocidad
Notas
La distinción clave entre el art. 12 (misiones diplomáticas) y el art. 13 (organismos internacionales) es el fundamento de la devolución: para misiones diplomáticas es la reciprocidad de Estado a Estado; para organismos internacionales es la obligación expresa del Acuerdo Sede. Además, para los organismos internacionales la devolución se limita expresamente al uso oficial, lo que excluye gastos del personal.