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RLIVA
Artículo 13

Organismos internacionales con sede en México: deben aceptar el traslado del IVA; devolución procedente solo por bienes y servicios de uso oficial, conforme a los Convenios o Acuerdos Sede y reglas del SAT

Resumen

Los organismos internacionales con sede o representación en México (ONU, OEA, OCDE, etc.) también deben aceptar el traslado del IVA. Si el tratado o Acuerdo Sede con México obliga al gobierno a reembolsar el IVA, el organismo puede solicitar la devolución, pero solo por bienes y servicios destinados a uso oficial y conforme a las reglas que emita el SAT.

Texto Oficial

Artículo 13. Para los efectos del artículo 3o. de la Ley, los organismos internacionales representados o con sede en territorio nacional, deberán aceptar invariablemente la traslación del impuesto. Cuando por virtud de los Convenios Internacionales o Acuerdos Sede aplicables a los organismos internacionales antes mencionados, el Gobierno Mexicano esté obligado al reembolso o devolución del impuesto, dichos organismos podrán solicitar la devolución del impuesto que les hubiese sido trasladado y que hayan pagado efectivamente, sólo por la adquisición de los bienes y servicios que se destinen para uso oficial, que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Conceptos Clave

  • Acuerdo Sede
    convenio bilateral entre México y el organismo internacional que regula las condiciones de operación, incluidos los privilegios fiscales; no todos los acuerdos sede implican devolución de IVA
  • Uso oficial
    bienes y servicios para el funcionamiento del organismo como ente internacional (oficinas, equipos, servicios); excluye el consumo privado del personal del organismo
  • Condición de tratado
    la devolución no es automática; depende de que el Acuerdo Sede correspondiente obligue al Gobierno mexicano a otorgarla; si el acuerdo guarda silencio, no hay devolución

Referencias Cruzadas

  • LIVA-art-3sujetos obligados al pago del IVA; base legal para el tratamiento de organismos internacionales
  • RLIVA-art-12misiones diplomáticas: régimen equivalente basado en reciprocidad; el art. 13 se basa en tratados específicos en lugar de reciprocidad

Notas

La distinción clave entre el art. 12 (misiones diplomáticas) y el art. 13 (organismos internacionales) es el fundamento de la devolución: para misiones diplomáticas es la reciprocidad de Estado a Estado; para organismos internacionales es la obligación expresa del Acuerdo Sede. Además, para los organismos internacionales la devolución se limita expresamente al uso oficial, lo que excluye gastos del personal.