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RLIVA
Artículo 14

Establecimiento en el país de personas físicas: los locales que usen en territorio nacional para prestar servicios personales independientes pueden recibir el mismo tratamiento que un establecimiento permanente del art. 16 CFF

Resumen

Los locales que una persona física usa en México para prestar servicios personales independientes pueden recibir el mismo tratamiento que un "establecimiento en el país" en términos del IVA, asimilándose a la definición de establecimiento permanente del art. 16 CFF.

Texto Oficial

Artículo 14. Para los efectos del artículo 3o., último párrafo de la Ley, podrán tener el mismo tratamiento que el establecimiento en el país, definido como tal en los términos del último párrafo del artículo 16 del Código Fiscal de la Federación, los locales que utilicen las personas físicas en el territorio nacional para prestar servicios personales independientes.

Conceptos Clave

  • Establecimiento en el país (art. 3 LIVA último párrafo)
    la LIVA equipara el tratamiento de ciertos establecimientos nacionales con el de residentes para efectos del impuesto; el art. 14 extiende esto a los locales de PF prestadoras de servicios independientes
  • Art. 16 CFF — establecimiento permanente
    el CFF define el establecimiento permanente como el lugar fijo de negocios desde el cual se realizan actividades; el art. 14 RLIVA usa esa definición para clasificar los locales de PF prestadoras de servicios
  • Personas físicas con local fijo
    abogados, médicos, contadores y otros profesionistas que tienen un consultorio u oficina permanente en México; ese local es su "establecimiento" para efectos del IVA

Referencias Cruzadas

  • LIVA-art-3último párrafo: tratamiento de establecimientos en el país para efectos del IVA
  • CFF-art-16último párrafo: definición de establecimiento permanente utilizada por referencia en este artículo

Notas

El art. 14 RLIVA tiene relevancia principalmente para personas físicas residentes en el extranjero que tienen un local fijo en México para prestar servicios profesionales. Sin esta regla podría argumentarse que ese local no es un "establecimiento en el país" porque la PF no tiene residencia fiscal en México. El artículo resuelve la duda alineando el tratamiento IVA con la definición de EP del CFF.