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RLIVA
Artículo 15

Acreditamiento del IVA pagado en aduana por importación de bienes tangibles: procede aunque aún no se haya pagado el precio de los bienes importados

Resumen

El IVA pagado en la aduana al importar bienes tangibles es acreditable de inmediato, aunque el precio de los bienes importados todavía no se haya liquidado al proveedor extranjero. El pago del IVA en aduana es el hecho determinante, no el pago de la mercancía.

Texto Oficial

Artículo 15. Para los efectos de las disposiciones que establece la Ley en materia de acreditamiento, los contribuyentes podrán acreditar el impuesto efectivamente pagado en la aduana por la importación de bienes tangibles, aun cuando no se hubiera pagado el precio de los bienes importados.

Conceptos Clave

  • IVA al valor en aduana
    en importaciones, el IVA se calcula sobre el valor en aduana (precio de transacción + fletes + seguros + otros cargos) y se paga al momento del despacho aduanero
  • Independencia del crédito del proveedor
    en compras a crédito o con diferimiento de pago, el importador ya pagó el IVA en aduana aunque no haya pagado la factura del proveedor; el art. 15 permite acreditar ese IVA sin esperar el pago de la mercancía
  • Bienes tangibles
    la regla aplica solo a importaciones de bienes físicos; la importación de servicios (art. 24 LIVA) tiene reglas distintas de causación y acreditamiento

Referencias Cruzadas

  • LIVA-art-4IVA acreditable: concepto general y condiciones
  • LIVA-art-5requisitos para el acreditamiento, incluyendo el pago efectivo del impuesto trasladado; en importaciones el "efectivamente pagado" se cumple al pagar en aduana

Notas

El art. 15 RLIVA resuelve una asimetría temporal: el importador paga el IVA en aduana de contado (requisito del despacho) pero puede haber comprado la mercancía a crédito (pago a 30, 60 o 90 días). Sin esta regla, podría interpretarse que el acreditamiento solo procede cuando se "haya pagado el precio" del bien. Al separar ambos conceptos, el reglamento da certeza al importador para acreditar el IVA inmediatamente después del despacho.