// RLIVA
Artículo 16
Sistema financiero — inclusión de intereses no gravados del art. 18-A fracc. I y II LIVA en la proporción de acreditamiento: se incluyen simultáneamente en actividades gravadas y en el total de actividades, incluido el ajuste sobre principal en créditos en UDIS
Resumen
Las instituciones del sistema financiero pueden optar por incluir en el numerador (actividades gravadas) y en el denominador (total de actividades) de la proporción de acreditamiento los intereses que no pagan IVA por las exenciones del art. 18-A fracc. I y II LIVA (margen de intermediación). La inclusión debe ser simultánea en ambos lados de la proporción para que sea neutra, y también comprende el ajuste sobre principal en créditos en UDIS.
Texto Oficial
Artículo 16. Para los efectos de las disposiciones que establece la Ley en materia de acreditamiento, los contribuyentes que componen el sistema financiero, podrán incluir en el cálculo de la proporción a que se refieren dichas disposiciones, siempre que lo hagan simultáneamente tanto en el valor de las actividades por las que se deba pagar el impuesto, como en el valor total de sus actividades, la parte de los intereses sobre la cual no paguen el impuesto en los términos del artículo 18-A, fracciones I y II de la Ley, incluso el ajuste sobre el principal cuando el importe del crédito se encuentre denominado en unidades de inversión.
Conceptos Clave
- Proporción de acreditamientocuando el contribuyente realiza actividades gravadas y exentas, el IVA acreditable se limita proporcionalmente a las actividades gravadas; la proporción = valor de actividades gravadas / valor total de actividades
- Art. 18-A LIVA fracc. I y IIlos intereses que integran el "margen de intermediación" de las instituciones financieras tienen un tratamiento especial; solo se paga IVA sobre ese margen, no sobre el total de los intereses cobrados
- Inclusión simultánea en numerador y denominadoral agregar los intereses exentos tanto arriba como abajo, la proporción no se deteriora artificialmente; sin esta opción, incluirlos solo en el denominador reduciría el IVA acreditable sin justificación económica
- Ajuste sobre principal en UDISel componente de actualización del principal en créditos en UDIS (que no es interés pero sí compensación por inflación) se trata igual que los intereses para efectos de la proporción
Referencias Cruzadas
- LIVA-art-5requisitos del acreditamiento, incluyendo la proporción para actividades mixtas
- LIVA-art-18-Afracciones I y II: tratamiento especial del margen de intermediación financiera para efectos del IVA
Notas
El art. 16 RLIVA es crítico para la rentabilidad fiscal del sistema financiero: sin esta opción, los bancos e instituciones financieras verían reducida su proporción de acreditamiento por el enorme volumen de intereses no gravados que generan, lo que elevaría su costo fiscal en IVA no acreditable. La obligación de incluir los intereses simultáneamente en ambos lados garantiza que el beneficio sea de neutralización, no de mejora artificial de la proporción.