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RLIVA
Artículo 17

Cargos entre líneas aéreas por servicios amparados con boleto de tercero: se incluyen en el valor de actividades gravadas de quien presta el servicio; quien los pagó no los incluye en su proporción

Resumen

En los acuerdos de código compartido o interlineales entre aerolíneas, los cargos que una línea cobra a otra por operar vuelos amparados con boletos de la segunda se incluyen en la proporción de acreditamiento de quien presta el servicio (la que opera el vuelo), pero no en la de quien pagó esos cargos (la que emitió el boleto).

Texto Oficial

Artículo 17. Para calcular la proporción a que se refieren las disposiciones que establece la Ley en materia de acreditamiento, se consideran incluidas en el valor de las actividades por las que se deba pagar el impuesto, los cargos que las líneas aéreas realicen por los servicios de transporte que presten amparados con boletos de avión expedidos por una línea aérea distinta. Dichos cargos no serán incluidos por quien los hubiera pagado, en el valor de las actividades por las que se deba pagar el impuesto ni en el valor total de sus actividades.

Conceptos Clave

  • Acuerdos interlineales o de código compartido
    el pasajero compra un boleto con la aerolínea A, pero el vuelo lo opera la aerolínea B; la aerolínea B cobra a la A un cargo por operar ese servicio
  • Cargo gravado para quien presta
    la aerolínea que opera el vuelo incluye esos cargos en su base de actividades gravadas para calcular su proporción de acreditamiento
  • Exclusión para quien paga
    la aerolínea que emitió el boleto y paga el cargo a la operadora no lo incluye ni en su numerador ni en su denominador; evita una doble contabilización del mismo ingreso en el sistema

Referencias Cruzadas

  • LIVA-art-5disposiciones de acreditamiento; proporción para actividades mixtas
  • RLIVA-art-32el servicio de transporte amparado con boleto de línea distinta ya causó el IVA al emitirse el boleto; el cargo entre líneas no vuelve a causar IVA

Notas

El art. 17 RLIVA complementa al art. 32 RLIVA (que establece que el cargo entre aerolíneas no causa IVA adicional) con una regla de cómo tratar esos cargos en la proporción de acreditamiento. La coherencia entre ambos artículos es importante: el cargo no causa IVA (art. 32), pero sí afecta la proporción de la aerolínea operadora (art. 17), porque refleja su actividad de transporte que en principio sí está gravada.