// RLIVA
Artículo 32
Servicio de transporte aéreo amparado con boleto de línea distinta: el cargo que la línea operadora hace a la emisora del boleto no causa IVA adicional porque el impuesto ya se causó al expedir el boleto
Resumen
En los acuerdos interlineales, cuando una aerolínea opera un vuelo con boleto emitido por otra, el cargo que la operadora hace a la emisora no causa IVA adicional. El IVA ya se causó al momento de la venta del boleto al pasajero; el cargo entre aerolíneas es un ajuste interno entre ellas.
Texto Oficial
Artículo 32. Para los efectos del artículo 14 de la Ley, se considera que el servicio de transporte que presta una línea aérea amparado con un boleto expedido por una línea distinta, es la misma prestación de servicios por la cual ya se causó el impuesto al expedirse el boleto, por lo que el cargo que la línea que presta el servicio hace por este concepto a la que expidió el boleto, no está sujeto al pago de dicho impuesto.
Conceptos Clave
- Acuerdos interlinealesconvenios entre aerolíneas para aceptar y operar vuelos de otras líneas; el pasajero compra un boleto de la aerolínea A pero el vuelo lo opera la aerolínea B
- Un solo hecho gravado — la emisión del boletoel IVA se causa cuando la aerolínea emisora vende el boleto al pasajero; ese es el momento de la prestación de servicios para efectos del IVA
- Cargo interaerolíneas sin IVAel pago de la operadora a la emisora (o viceversa) es un ajuste interno entre prestadores; gravar ese cargo causaría una doble imposición sobre el mismo servicio de transporte
Referencias Cruzadas
- LIVA-art-14definición de prestación de servicios para efectos del IVA
- RLIVA-art-17cargos interlineales en la proporción de acreditamiento: la aerolínea operadora los incluye en sus actividades gravadas; complemento del art. 32
Notas
El art. 32 RLIVA es la contrapartida del art. 17 RLIVA: mientras el art. 32 establece que el cargo interlineal no causa IVA (para evitar doble imposición), el art. 17 establece que ese mismo cargo sí cuenta en la proporción de acreditamiento de la aerolínea operadora (para reconocer que representa una actividad gravada que ya tributó). Juntos forman el régimen completo de los acuerdos interlineales en IVA.