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RLIVA
Artículo 31

Enajenación en territorio nacional (art. 10 LIVA): se considera realizada en México aunque la entrega material se efectúe en recintos fiscales o fiscalizados (aduanas)

Resumen

Una enajenación se considera realizada en territorio nacional — y por tanto sujeta al IVA — aunque la entrega física de los bienes ocurra en recintos fiscales o fiscalizados (almacenes fiscales, zonas aduaneras), porque estos recintos se ubican dentro del territorio aduanero mexicano.

Texto Oficial

Artículo 31. Para los efectos del artículo 10 de la Ley, se entiende que la enajenación se realiza en territorio nacional, aun cuando la entrega material de los bienes se efectúe en los recintos fiscales o fiscalizados considerados como tales en la legislación aduanera.

Conceptos Clave

  • Recintos fiscales
    instalaciones bajo control aduanero dentro de México (patios y bodegas del SAT, recintos fiscalizados estratégicos del art. 14-D Ley Aduanera) donde se depositan mercancías pendientes de despacho o en tránsito
  • Enajenación en territorio nacional (art. 10 LIVA)
    el criterio de sujeción al IVA es el lugar donde se realiza la enajenación; el art. 31 precisa que la entrega en aduana no saca la operación del territorio nacional
  • Relevancia en operaciones de compraventa de importación
    cuando un comprador adquiere mercancía en un recinto fiscal antes de que el vendedor la importe formalmente, esa transacción sigue siendo una enajenación en territorio nacional sujeta al IVA

Referencias Cruzadas

  • LIVA-art-10criterio de territorialidad de la enajenación para efectos del IVA

Notas

El art. 31 RLIVA tiene especial relevancia en el comercio de commodities y en las operaciones "en almacén" (in-bond), donde la tradición de los bienes ocurre físicamente en el recinto aduanero. Sin esta regla, podría argumentarse que la entrega en recinto fiscal equivale a una entrega "en el extranjero" y que la operación está fuera del IVA; el reglamento cierra esa interpretación.