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RLIVA
Artículo 30

Dividendos pagados en acciones (art. 9 fracc. VII LIVA): están comprendidos en la exención de enajenación de partes sociales

Resumen

Los dividendos que se pagan en especie mediante la entrega de acciones (capitalización de utilidades y emisión de nuevas acciones) están exentos del IVA bajo la misma exención que aplica a la enajenación de partes sociales del art. 9 fracc. VII LIVA.

Texto Oficial

Artículo 30. Para los efectos del artículo 9o., fracción VII, primer párrafo de la Ley, los dividendos pagados en acciones quedan comprendidos dentro de lo dispuesto en dicho párrafo.

Conceptos Clave

  • Dividendos en acciones
    cuando la asamblea de accionistas decreta dividendos y en lugar de pagar efectivo emite nuevas acciones a favor de los accionistas; desde el punto de vista jurídico es una transmisión de propiedad de acciones
  • Art. 9 fracc. VII LIVA — exención en enajenación de partes sociales
    la enajenación de acciones, partes sociales, alícuotas e instrumentos similares está exenta del IVA; el art. 30 RLIVA aclara que la entrega de acciones como dividendo también queda en esa exención

Referencias Cruzadas

  • LIVA-art-9fracción VII primer párrafo: exención del IVA en enajenación de acciones, partes sociales y documentos similares

Notas

La aclaración del art. 30 RLIVA es necesaria porque los dividendos en acciones podrían interpretarse como una prestación de servicios (el derecho al dividendo) o como una enajenación (la entrega de acciones). Al ubicarlos dentro de la exención de enajenación de partes sociales, el reglamento da certeza de que no causan IVA, lo que es consistente con el tratamiento fiscal general de los dividendos en acciones (no son ingreso acumulable inmediato en ISR para la persona moral).