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RLIVA
Artículo 29

Servicios de construcción de casa habitación exentos (art. 9 fracc. II LIVA): incluye ampliación e instalación de casas prefabricadas cuando el prestador suministra mano de obra y materiales; en unidades habitacionales no incluye urbanización, mercados, escuelas ni locales comerciales

Resumen

Los servicios de construcción de casa habitación (incluyendo ampliaciones e instalación de prefabricadas) están exentos de IVA solo si el constructor suministra tanto la mano de obra como los materiales. En conjuntos habitacionales, las obras de urbanización, mercados, escuelas y locales comerciales no se consideran casa habitación y sí causan IVA.

Texto Oficial

Artículo 29. Para los efectos del artículo 9o., fracción II de la Ley, la prestación de los servicios de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, ampliación de ésta, así como la instalación de casas prefabricadas que sean utilizadas para este fin, se consideran comprendidos dentro de lo dispuesto por dicha fracción, siempre y cuando el prestador del servicio proporcione la mano de obra y materiales. Tratándose de unidades habitacionales, no se considera como destinadas a casa habitación las instalaciones y obras de urbanización, mercados, escuelas, centros o locales comerciales, o cualquier otra obra distinta a las señaladas.

Conceptos Clave

  • Exención de servicios de construcción
    la LIVA exime la enajenación de casa habitación; el art. 29 extiende esa exención a los servicios de construcción siempre que sean integrales (mano de obra + materiales)
  • Condición de integralidad (mano de obra + materiales)
    si el constructor solo pone la mano de obra y el cliente suministra los materiales (contrato de obra a precio alzado puro de mano de obra), el servicio no califica para la exención; la lógica es que el bien final (casa) incluye ambos componentes
  • Casas prefabricadas e instaladas
    su instalación en el predio (que requiere cimentación y conexión de servicios) también está exenta cuando el instalador provee mano de obra y materiales
  • Exclusión en conjuntos habitacionales
    las obras de urbanización (calles, redes de agua y drenaje dentro del conjunto), mercados, escuelas y comercios que acompañan al conjunto habitacional no son casa habitación; su construcción causa IVA aunque estén dentro del mismo desarrollo

Referencias Cruzadas

  • LIVA-art-9fracción II: exención del IVA en enajenación de casa habitación; el art. 29 extiende la exención a los servicios de construcción
  • RLIVA-art-28definición ampliada de casa habitación; complemento del art. 29 para determinar qué es exento

Notas

La condición de "mano de obra y materiales" del art. 29 RLIVA ha sido objeto de litigio. Si un constructor subcontrata los materiales por separado y solo factura mano de obra, técnicamente no cumple la condición; sin embargo, la sustancia económica es la misma. El SAT ha emitido criterios en sentido restrictivo. En la práctica, los desarrolladores que venden casa habitación + construcción estructuran el contrato como "obra integral" para asegurar la exención.