| 1 | Definiciones del Reglamento: Ley, Impuesto, actos o actividades gravados (tasas 16% y 0%) y disposiciones de acreditamiento (arts. 4.°, 5.°, 5.°-A a 5.°-F LIVA) | 2014-09-25 |
| 2 | Derogado (DOF 25-09-2014) | 2014-09-25 |
| 3 | Retención del IVA por personas morales en montos reducidos: 2/3 del impuesto trasladado por personas físicas (servicios personales independientes, comisión y arrendamiento); 4% del valor de la contraprestación en autotransporte terrestre de bienes | 2006-12-04 |
| 4 | Federación y organismos descentralizados como retenedores del IVA en autotransporte: retienen al 4% conforme al art. 3 fracc. II RLIVA | 2006-12-04 |
| 5 | Derogado (DOF 25-09-2014) | 2014-09-25 |
| 6 | Animales y vegetales no industrializados a tasa del 0%: corte, aplanado, trozos, frescura, salazón, secado, refrigeración, congelación y empaque no son industrialización; madera cortada en tablas o tablones sí es industrialización | 2006-12-04 |
| 7 | Medicinas de patente a tasa del 0%: especialidades farmacéuticas, estupefacientes, psicotrópicos, antígenos, vacunas (incluyendo homeopáticas y veterinarias); medicamentos magistrales y oficinales equivalentes a especialidades | 2006-12-04 |
| 8 | Embarcaciones para pesca comercial a tasa del 0%: la matrícula o registro determina el destino; en importación se considera pesca comercial si el arancel las clasifica como barcos pesqueros, factoría o conservadores | 2006-12-04 |
| 9 | Maquinaria y equipo para pesca comercial a tasa del 0%: aplica aunque tenga denominación distinta a la mencionada en el art. 2-A LIVA, si su función cumple exclusivamente con los supuestos de ese artículo y no puede destinarse a otros fines | 2006-12-04 |
| 10 | Oro al 80% a tasa del 0%: incluye materiales en proceso de conformación del metal con calidad mínima de 10 quilates | 2014-09-25 |
| 10-A | Alimentos no preparados para consumo en el lugar de venta (tasa del 0%): envasados al vacío o congelados, requieren cocción posterior, embutidos crudos, tortillas y productos de panificación; excepción: los mismos en restaurantes y establecimientos similares se gravan al 16% | 2014-09-25 |
| 11 | Servicios a agricultores y ganaderos a tasa del 0%: se entienden prestados directamente aunque el contrato sea con su asociación u organización agrupadora, o con una institución de crédito fiduciaria cuyos fideicomisarios sean esos productores | 2006-12-04 |
| 12 | Misiones diplomáticas: deben aceptar el traslado del IVA; solo pueden solicitar devolución si existe reciprocidad y se cumplen los requisitos que establezca el SAT | 2006-12-04 |
| 13 | Organismos internacionales con sede en México: deben aceptar el traslado del IVA; devolución procedente solo por bienes y servicios de uso oficial, conforme a los Convenios o Acuerdos Sede y reglas del SAT | 2006-12-04 |
| 14 | Establecimiento en el país de personas físicas: los locales que usen en territorio nacional para prestar servicios personales independientes pueden recibir el mismo tratamiento que un establecimiento permanente del art. 16 CFF | 2006-12-04 |
| 15 | Acreditamiento del IVA pagado en aduana por importación de bienes tangibles: procede aunque aún no se haya pagado el precio de los bienes importados | 2006-12-04 |
| 16 | Sistema financiero — inclusión de intereses no gravados del art. 18-A fracc. I y II LIVA en la proporción de acreditamiento: se incluyen simultáneamente en actividades gravadas y en el total de actividades, incluido el ajuste sobre principal en créditos en UDIS | 2006-12-04 |
| 17 | Cargos entre líneas aéreas por servicios amparados con boleto de tercero: se incluyen en el valor de actividades gravadas de quien presta el servicio; quien los pagó no los incluye en su proporción | 2006-12-04 |
| 18 | Casas de bolsa, bancos, aseguradoras, afianzadoras, depósito de valores, casas de cambio, sociedades de inversión y organizaciones auxiliares: opción de incluir en sus actividades la diferencia neta (ingresos − pagos) por reportos y compraventa de valores para calcular el IVA acreditable del mes | 2006-12-04 |
| 19 | Reintegro y ajuste del acreditamiento por cambio de destino de inversiones (art. 5-A LIVA): el reintegro disminuye el acreditable del mes del ajuste; si el acreditable es insuficiente se paga la diferencia; el incremento se suma al acreditable | 2006-12-04 |
| 20 | Acreditamiento del IVA en gastos comunes de condominios: proporcional al indiviso del condómino; requisitos — administrador con facultades, cuenta bancaria de la asamblea, CFDI a nombre de asamblea o administrador, constancia mensual con desglose por condómino | 2014-09-25 |
| 21 | Acreditamiento del IVA en gastos de automóvil del trabajador en viaje de negocios: combustible, aceite, servicio, reparaciones y refacciones; proporcional a la parte deducible para el patrón en ISR | 2006-12-04 |
| 22 | Derogado (DOF 25-09-2014) | 2014-09-25 |
| 22-A | Cambio al método de acreditamiento del art. 5-B LIVA: quienes ya usaron arts. 5 fracc. V y 5-A LIVA pueden optar por el art. 5-B mediante declaraciones complementarias pagando diferencias, actualizaciones y recargos; esas complementarias no cuentan para el límite del art. 32 CFF | 2014-09-25 |
| 22-B | IVA retenido conforme al art. 1-A LIVA que también es trasladado al contribuyente (arts. 5 fracc. IV y 5-E LIVA): acreditable en la declaración bimestral siguiente a la que se hizo el entero de la retención | 2014-09-25 |
| 23 | Declaraciones complementarias con saldo a favor o incremento del saldo a favor (art. 6 LIVA): el contribuyente puede solicitar devolución, compensar o continuar el acreditamiento en la siguiente declaración al día de la complementaria | 2014-09-25 |
| 24 | Devoluciones, descuentos y bonificaciones (art. 7 LIVA): solo deducibles hasta el valor de las actividades gravadas del mes; remanentes se deducen en meses siguientes hasta agotarlos; la deducción requiere restitución efectiva o extinción de la obligación | 2014-09-25 |
| 25 | Faltantes en inventarios que no causan IVA (art. 8 LIVA): los originados por caso fortuito o fuerza mayor, mermas y destrucción de mercancías, cuando sean deducibles en ISR | 2014-09-25 |
| 26 | Obsequios de empresa: no son enajenación gravada (art. 8 párrafo segundo LIVA) cuando son deducibles en ISR | 2006-12-04 |
| 27 | Enajenación de automóviles y camiones usados adquiridos de PF sin traslado expreso del IVA: base del impuesto = valor del art. 12 LIVA menos costo de adquisición (sin reparaciones); requisitos — cheque nominativo e identificación del enajenante | 2006-12-04 |
| 28 | Casa habitación (art. 9 fracc. II LIVA): incluye asilos y orfanatorios; construcciones nuevas se clasifican por destino; construcción no habitacional puede ser casa habitación si el adquirente la destinará a ese fin y garantiza el IVA; instalaciones de uso exclusivo de moradores sin fines lucrativos | 2006-12-04 |
| 29 | Servicios de construcción de casa habitación exentos (art. 9 fracc. II LIVA): incluye ampliación e instalación de casas prefabricadas cuando el prestador suministra mano de obra y materiales; en unidades habitacionales no incluye urbanización, mercados, escuelas ni locales comerciales | 2006-12-04 |
| 30 | Dividendos pagados en acciones (art. 9 fracc. VII LIVA): están comprendidos en la exención de enajenación de partes sociales | 2006-12-04 |
| 31 | Enajenación en territorio nacional (art. 10 LIVA): se considera realizada en México aunque la entrega material se efectúe en recintos fiscales o fiscalizados (aduanas) | 2006-12-04 |
| 32 | Servicio de transporte aéreo amparado con boleto de línea distinta: el cargo que la línea operadora hace a la emisora del boleto no causa IVA adicional porque el impuesto ya se causó al expedir el boleto | 2006-12-04 |
| 33 | Cuotas de condóminos para gastos comunes (art. 14 LIVA): el IVA se causa solo por la parte destinada a la contraprestación del administrador, no por las aportaciones al fondo de reserva para gastos | 2006-12-04 |
| 34 | Contratos de obra a precio alzado o por administración (art. 14 fracc. I LIVA): el IVA lo carga el prestador del servicio al dueño de la obra; el dueño acredita el IVA de la contraprestación y de los gastos a su cargo | 2006-12-04 |
| 35 | Comisionista (art. 14 fracc. IV LIVA): traslada el IVA sobre el valor total de los actos del comitente; el comitente acumula ese IVA a su cargo sin descontar la comisión; el comisionista traslada adicionalmente el IVA de su comisión al comitente; retención por PM comitente si el comisionista es PF | 2006-12-04 |
| 36 | Seguros de vida (art. 15 fracc. IX LIVA): se entienden como tales los que la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros denomine así | 2006-12-04 |
| 37 | Intereses de financiamiento ligado a adquisición de casa habitación (art. 15 fracc. X inciso a) LIVA): exentos aunque el financiador no sea el mismo que enajena el inmueble, si el contrato condiciona el préstamo a la adquisición de ese inmueble | 2006-12-04 |
| 38 | Operaciones de financiamiento del sistema financiero (art. 15 fracc. X inciso b) LIVA): son las activas o pasivas de crédito; incluye créditos de fondos y fideicomisos que operen con recursos de entidades del sistema financiero o de estas con gobiernos estatales | 2006-12-04 |
| 39 | Bienes de inversión en operaciones de financiamiento del sistema financiero (art. 15 fracc. X inciso b) LIVA): son los que integran el activo fijo en términos del art. 32 segundo párrafo LISR | 2014-09-25 |
| 39-A | Intereses de créditos hipotecarios para adquisición, ampliación, construcción o reparación de casa habitación (art. 15 fracc. X inciso d) LIVA): exentos del IVA | 2014-09-25 |
| 40 | Títulos de crédito colocados entre el gran público inversionista (art. 15 fracc. X inciso i) LIVA): son los que la LISR considere como tales | 2006-12-04 |
| 40-A | Asociaciones civiles con objeto social equivalente a cámaras de comercio e industria (art. 15 fracc. XII inciso c) LIVA): exentas del IVA en cuotas ordinarias y extraordinarias de sus miembros, si solo prestan servicios propios de su objeto | 2014-09-25 |
| 41 | Servicios profesionales de medicina exentos del IVA (art. 15 fracc. XIV LIVA): son los de médico, médico veterinario y cirujano dentista, cumpliendo los requisitos de la Ley | 2006-12-04 |
| 42 | Contribuciones pagadas por cuenta y nombre del prestatario (art. 18 LIVA): el reembolso no forma parte del valor de los servicios; el IVA trasladado no es contribución para este efecto | 2006-12-04 |
| 43 | Servicios turísticos en paquete (art. 18 LIVA): en contratos que ofrezcan servicios en México y en el extranjero por cuota preestablecida, deben separar el valor de los servicios prestados en cada territorio | 2006-12-04 |
| 44 | Premio de reporto (art. 18 último párrafo LIVA): se considera interés para efectos del IVA cuando la operación se celebra conforme a las disposiciones del Banco de México | 2006-12-04 |
| 45 | Arrendamiento de casa habitación amueblada (art. 20 fracc. II LIVA): si se proporciona amueblada, el IVA aplica al total aunque haya contratos separados; no se considera amueblada si solo tiene bienes adheridos o equipamiento básico de cocina, baño y enseres fijos | 2006-12-04 |
| 46 | Introducción al país de bienes (art. 24 fracc. I LIVA): retorno de bienes exportados definitivamente conforme a legislación aduanera; reincorporación al mercado nacional de mercancías de depósito fiscal o recinto fiscalizado estratégico (salvo si ya se pagó el IVA al ingresarlos) | 2014-09-25 |
| 47 | Desperdicios de bienes importados temporalmente (arts. 24 fracc. I y 26 fracc. II LIVA): si se destinan a importación definitiva causan IVA; salvo que ya lo hayan pagado al ingresar a los regímenes de maquila, depósito para ensamble de vehículos, elaboración en recinto fiscalizado o RFE | 2014-09-25 |
| 48 | Aprovechamiento en México de servicios de no residentes (art. 24 fracc. V LIVA): comprende servicios prestados desde el extranjero y servicios prestados físicamente en el país por no residentes | 2006-12-04 |
| 49 | Servicios de comisionistas y mediadores no residentes para exportar bienes o servicios mexicanos (art. 24 fracc. V LIVA): no se consideran importación de servicios | 2006-12-04 |
| 50 | Acreditamiento del IVA de importación de bienes intangibles y servicios (art. 24 LIVA): puede efectuarse en la misma declaración mensual en que se efectuaron esas importaciones | 2006-12-04 |
| 51 | Franjas fronterizas de 20 km (art. 25 LIVA): residentes dentro de ellas no pagan IVA por importación de mercancías del art. 61 fracc. VIII Ley Aduanera | 2006-12-04 |
| 52 | Derogado (DOF 25-09-2014) | 2014-09-25 |
| 53 | IVA de importación cuando el contribuyente impugna la resolución aduanera (art. 27 LIVA): el IVA se calcula con los datos del contribuyente; la diferencia puede pagarse hasta que se resuelva la controversia, con actualización y recargos, garantizando el interés fiscal | 2014-09-25 |
| 54 | Incremento de valor en maquila y transformación (art. 27 último párrafo LIVA): se determina conforme al valor de las materias primas y mercancías de procedencia extranjera incorporadas, según la legislación aduanera | 2006-12-04 |
| 55 | Pago del IVA de importación (art. 28 LIVA): se entera usando la misma forma de pago del impuesto general de importación, aunque no se deba pagar este último | 2006-12-04 |
| 56 | IVA pagado mediante depósito en cuentas aduaneras (art. 28 cuarto párrafo LIVA): acreditable hasta que la institución de crédito o casa de bolsa transfiera el depósito a la Tesorería de la Federación | 2014-09-25 |
| 57 | Consumación de la exportación de bienes tangibles (arts. 29 fracc. I y 30 LIVA): cuando se concluyen todos los actos y formalidades de la exportación definitiva conforme a la legislación aduanera | 2006-12-04 |
| 58 | Aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en México (art. 29 fracc. IV LIVA): comprende servicios prestados en México y en el extranjero; se considera aprovechamiento en el extranjero cuando el residente extranjero los contrata, paga por transferencia desde institución financiera extranjera | 2006-12-04 |
| 59 | Servicios de publicidad exportados (art. 29 fracc. IV inciso c) LIVA): solo se exportan en la proporción en que sean aprovechados en el extranjero | 2006-12-04 |
| 60 | Transportación internacional de bienes (art. 29 párrafo segundo fracc. V LIVA): comprende vías marítima, férrea y carretera cuando se inicie en México y concluya en el extranjero | 2014-09-25 |
| 61 | Servicios personales independientes exportados (art. 29 último párrafo LIVA): aprovechamiento en el extranjero cuando el cliente extranjero sin EP en México los contrata y paga desde institución financiera extranjera (requisitos del art. 58 párrafo segundo RLIVA) | 2006-12-04 |
| 62 | Servicios de filmación o grabación (art. 29 párrafo segundo fracc. IV inciso g) LIVA): destinados a proyección en cines o televisión o para venta o renta comercial; pueden incluir vestuario, locaciones, extras, transporte, hospedaje, alimentos, animales y equipo; exportados cuando el prestador es residente en México y el cliente es residente en el extranjero sin EP | 2014-09-25 |
| 63 | Requisitos para la tasa del 0% en servicios de filmación o grabación exportados: contrato escrito; aviso previo al SAT con copia del contrato, calendario y locaciones; pago por cheque nominativo o transferencia del cliente extranjero | 2014-09-25 |
| 64 | Derogado (DOF 25-09-2014) | 2014-09-25 |
| 65 | Derogado (DOF 25-09-2014) | 2014-09-25 |
| 66 | Derogado (DOF 25-09-2014) | 2014-09-25 |
| 67 | Derogado (DOF 25-09-2014) | 2014-09-25 |
| 68 | Derogado (DOF 25-09-2014) | 2014-09-25 |
| 69 | Derogado (DOF 25-09-2014) | 2014-09-25 |
| 70 | Derogado (DOF 25-09-2014) | 2014-09-25 |
| 71 | Derogado (DOF 25-09-2014) | 2014-09-25 |
| 72 | Derogado (DOF 25-09-2014) | 2014-09-25 |
| 73 | Derogado (DOF 25-09-2014) | 2014-09-25 |
| 74 | Fideicomisos con actividades gravadas (art. 32 fracc. III LIVA): la fiduciaria puede expedir CFDI, calcular y enterar el IVA y acreditarlo por cuenta de los fideicomisarios; estos no pueden acreditar nuevamente el IVA del fideicomiso ni compensar sus saldos a favor | 2006-12-04 |
| 75 | Retenciones regulares del IVA (art. 32 fracc. VI LIVA): se entiende que son regulares cuando el contribuyente realiza dos o más en un mes | 2006-12-04 |
| 76 | Copropietarios y cónyuge en sociedad conyugal (art. 32 antepenúltimo párrafo LIVA): deben designar representante común cuando los actos o actividades deriven de bienes en copropiedad o sujetos al régimen de sociedad conyugal | 2006-12-04 |
| 77 | Facilidades administrativas del SAT para sectores con facilidades en ISR: el SAT puede otorgar las mismas facilidades para el cumplimiento de obligaciones del IVA mediante reglas de carácter general | 2006-12-04 |
| 78 | Enajenación de inmuebles por fedatario público (art. 33 párrafo segundo LIVA): el fedatario no calcula ni entera el IVA si el enajenante exhibe copia sellada de las últimas tres declaraciones mensuales; contribuyentes con menos de 3 meses exhiben la última o el aviso de inscripción al RFC; documentos digitales con acuse de recibo con sello digital; no son accidentales las enajenaciones de contribuyentes con declaraciones mensuales obligatorias | 2006-12-04 |
| 79 | Facultades de determinación presuntiva (art. 39 LIVA): las cantidades acreditables comprobables corresponden a los meses en que se determine presuntivamente el valor de actos o actividades; la documentación debe reunir los requisitos del CFF y su Reglamento | 2006-12-04 |
| Transitorios | Artículos Transitorios — Reglamento de la LIVA | 2014-09-25 |