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RLIVA
Artículo 37

Intereses de financiamiento ligado a adquisición de casa habitación (art. 15 fracc. X inciso a) LIVA): exentos aunque el financiador no sea el mismo que enajena el inmueble, si el contrato condiciona el préstamo a la adquisición de ese inmueble

Resumen

Los intereses de créditos hipotecarios para adquisición de casa habitación están exentos del IVA aunque el banco que otorga el crédito no sea el mismo que vende la casa, siempre que el contrato de crédito condicione el uso del préstamo a la adquisición de ese inmueble específico destinado a casa habitación.

Texto Oficial

Artículo 37. Para los efectos del artículo 15, fracción X, inciso a) de la Ley, no se estará obligado al pago del impuesto, por los intereses derivados de operaciones de financiamiento, aun cuando quien proporcione el financiamiento no sea la misma persona que enajene el bien, siempre que en el contrato correspondiente se condicione el préstamo a la adquisición de un determinado inmueble destinado a casa habitación.

Conceptos Clave

  • Art. 15 fracc. X inciso a) LIVA
    los intereses de créditos hipotecarios para casa habitación están exentos del IVA; la exención aplica a todos los pagos de intereses, no solo a los del año de adquisición
  • Independencia del financiador y enajenante
    en la práctica el vendedor (desarrollador) es una empresa distinta al banco que otorga el crédito; el art. 37 confirma que la exención aplica aunque sean partes distintas
  • Condicionamiento contractual al inmueble específico
    la clave es que el contrato de crédito establezca que el préstamo es para adquirir ese inmueble destinado a casa habitación; un crédito personal sin ese condicionamiento no califica

Referencias Cruzadas

  • LIVA-art-15fracción X inciso a): exención de intereses de crédito hipotecario para casa habitación
  • RLIVA-art-39-Acréditos hipotecarios para adquisición, ampliación, construcción o reparación de casa habitación también exentos; ampliación del inciso d) del mismo art. 15 fracc. X

Notas

El art. 37 RLIVA resuelve la situación más común del mercado hipotecario mexicano: el desarrollador vende, el banco financia. Sin este artículo, podría argumentarse que solo los créditos del vendedor al comprador directo (promotor-financiador) califican para la exención; el reglamento confirma que la exención aplica independientemente de quién financia.