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RLIVA
Artículo 36

Seguros de vida (art. 15 fracc. IX LIVA): se entienden como tales los que la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros denomine así

Resumen

Los seguros de vida exentos del IVA (art. 15 fracc. IX LIVA) son exclusivamente los que la legislación de seguros denominó formalmente como tal; la calificación la define la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas (antes LGISMS), no el contenido económico del producto.

Texto Oficial

Artículo 36. Para los efectos del artículo 15, fracción IX de la Ley, se entiende por seguros de vida, los que bajo esta denominación señale la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

Conceptos Clave

  • Exención de seguros de vida (art. 15 fracc. IX LIVA)
    las primas de seguros de vida están exentas del IVA; el art. 36 delimita qué contratos califican como "seguro de vida"
  • Remisión a la ley sectorial
    la definición no está en la LIVA sino en la legislación de seguros; esto garantiza que el tratamiento fiscal siga la clasificación regulatoria del producto, no una interpretación libre del contribuyente
  • LGISMS → Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (LISF)
    la referencia original al nombre "LGISMS" debe entenderse actualizada a la LISF vigente, que es el ordenamiento que regula los tipos de seguros en México

Referencias Cruzadas

  • LIVA-art-15fracción IX: exención del IVA en servicios de seguros de vida y agropecuarios

Notas

El art. 36 RLIVA tiene un contenido mínimo pero cumple una función de certeza jurídica: fija la referencia normativa correcta para calificar un producto como "seguro de vida". Esto es relevante para los seguros de vida con componente de inversión (unit-linked, dotal mixtos) que podrían discutirse si son seguros de vida o instrumentos de inversión; la clasificación de la LISF es la determinante para la exención del IVA.