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RLIVA
Artículo 35

Comisionista (art. 14 fracc. IV LIVA): traslada el IVA sobre el valor total de los actos del comitente; el comitente acumula ese IVA a su cargo sin descontar la comisión; el comisionista traslada adicionalmente el IVA de su comisión al comitente; retención por PM comitente si el comisionista es PF

Resumen

El comisionista traslada el IVA sobre el valor total de los actos del comitente (sin descontar la comisión). Adicionalmente, el comisionista factura su comisión al comitente con IVA. Si el comisionista es persona física y el comitente es persona moral, la PM retiene el IVA de la comisión conforme al art. 3 fracc. I RLIVA (2/3 del impuesto).

Texto Oficial

Artículo 35. Para los efectos del artículo 14, fracción IV de la Ley, el comisionista trasladará en su caso, el impuesto por cuenta del comitente, aplicando al valor de los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto las tasas que correspondan. El comitente considerará a su cargo el impuesto correspondiente a los actos o actividades realizados por su comisionista, sin descontar el valor de la comisión ni los reembolsos de gastos efectuados por cuenta del comitente y otros conceptos. El comisionista considerará a su cargo y trasladará al comitente el impuesto correspondiente a la comisión pactada, incluyendo los gastos efectuados en nombre y por cuenta del comitente. Cuando el comisionista sea persona física y el comitente sea persona moral, éste deberá efectuar la retención del impuesto que se le traslade en los términos de la Ley y de este Reglamento.

Conceptos Clave

  • Comisionista actúa por cuenta del comitente
    en el mandato, el comisionista realiza actos en nombre y por cuenta del comitente; el IVA se causa a nombre del comitente y el comisionista es el canal que lo traslada
  • Base del IVA del comitente = valor total sin deducir comisión
    el IVA que el comitente debe pagar es sobre el valor bruto de la venta o actividad, sin reducir la comisión ni los gastos reembolsados; esto evita que la estructura de comisionistas reduzca artificialmente la base del IVA
  • Doble traslado
    (1) el comisionista traslada el IVA al comprador final por cuenta del comitente; (2) el comisionista factura su propia comisión con IVA al comitente
  • Retención PM-PF
    cuando el comitente es PM y el comisionista es PF, la PM retiene los 2/3 del IVA de la comisión (art. 3 fracc. I inciso b) RLIVA — servicios de comisión)

Referencias Cruzadas

  • LIVA-art-14fracción IV: la comisión y el mandato como prestación de servicios gravada
  • RLIVA-art-3fracción I inciso b): retención de 2/3 del IVA cuando el comisionista es persona física

Notas

El art. 35 RLIVA regula una de las estructuras comerciales más frecuentes en distribución y ventas. La regla de que el comitente acumula el IVA sobre el valor bruto (sin descontar la comisión) garantiza que la base no se reduce por la estructura del contrato; el comisionista ya cobra su comisión aparte. Sin esta aclaración podría argumentarse que el comitente solo causa IVA sobre lo que neto le queda después de pagar la comisión.