// RLIVA
Artículo 34
Contratos de obra a precio alzado o por administración (art. 14 fracc. I LIVA): el IVA lo carga el prestador del servicio al dueño de la obra; el dueño acredita el IVA de la contraprestación y de los gastos a su cargo
Resumen
En los contratos de obra (a precio alzado o por administración), el constructor traslada el IVA al propietario de la obra. El propietario puede acreditar el IVA tanto de la contraprestación pagada al constructor como de los gastos que el propietario haya erogado directamente para la obra.
Texto Oficial
Artículo 34. Para los efectos del artículo 14, fracción I de la Ley, el impuesto en el caso de contratos de obra a precio alzado o por administración, será a cargo del prestador del servicio quien lo trasladará al dueño de la obra. Éste, en su caso, acreditará el impuesto correspondiente a dicha contraprestación y a los gastos efectuados por su cuenta y a su nombre.
Conceptos Clave
- Obra a precio alzadoel constructor se compromete a entregar la obra terminada a un precio fijo; el IVA se calcula sobre ese precio total y lo traslada al dueño
- Obra por administraciónel constructor gestiona la obra y cobra una comisión de administración; los gastos de materiales, subcontratistas y mano de obra los eroga el dueño directamente; el IVA de la comisión lo traslada el constructor y el dueño acredita el IVA de los gastos directos que paga a cada proveedor
- Acreditamiento del dueñoel propietario acredita el IVA de la factura del constructor (en ambas modalidades) más el IVA de los gastos que erogó directamente con cargo a la obra (en obra por administración)
Referencias Cruzadas
- LIVA-art-14fracción I: prestación de servicios mediante contratos de obra; el artículo que este art. 34 RLIVA reglamenta
Notas
La distinción entre obra a precio alzado y por administración es importante para el IVA: en la primera, toda la cadena de suministro pasa por el constructor (que es el que acredita el IVA de sus proveedores); en la segunda, el propietario tiene relaciones directas con proveedores y acredita ese IVA él mismo. El art. 34 confirma que en ambas modalidades el IVA aplica y es acreditable, eliminando la duda de si la obra por administración podría ser un mandato sin IVA.