// RLIVA
Artículo 33
Cuotas de condóminos para gastos comunes (art. 14 LIVA): el IVA se causa solo por la parte destinada a la contraprestación del administrador, no por las aportaciones al fondo de reserva para gastos
Resumen
De las cuotas de mantenimiento que pagan los condóminos, solo se causa IVA sobre la porción que corresponde a los honorarios del administrador del condominio; las aportaciones al fondo de reserva para pagar gastos comunes (limpieza, vigilancia, mantenimiento de áreas, etc.) no causan IVA porque no son una contraprestación por servicios.
Texto Oficial
Artículo 33. Para los efectos del artículo 14 de la Ley, tratándose de las cuotas que aporten los propietarios de inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio o a cualquier otra modalidad en la que se realicen gastos comunes, que se destinen para la constitución o el incremento de los fondos con los cuales se solventan dichos gastos, el impuesto se causa sólo por la parte que se destine a cubrir las contraprestaciones de la persona que tenga a su cargo la administración del inmueble.
Conceptos Clave
- Fondo de gastos comunesreserva que la asamblea de condóminos constituye para pagar proveedores de servicios al condominio (limpieza, jardinería, vigilancia, mantenimiento de elevadores, etc.)
- Solo la cuota del administrador causa IVAel administrador cobra una comisión o cuota por gestionar el condominio; esa parte sí es una contraprestación por servicios gravada al 16%
- Aportaciones al fondo = cuotas sin IVAlas aportaciones al fondo son pagos anticipados para cubrir gastos futuros de terceros proveedores; no son contraprestación por servicios del administrador; el IVA se causará cuando esos proveedores facturen al condominio
Referencias Cruzadas
- LIVA-art-14definición de prestación de servicios para efectos del IVA; base del análisis del art. 33
- RLIVA-art-20acreditamiento del IVA en gastos comunes de condominios; el IVA que los proveedores facturan al condominio (no la cuota) es el que los condóminos pueden acreditar proporcionalmente
Notas
El art. 33 RLIVA evita que las cuotas de condominios sean tratadas como servicios gravados en su totalidad. La lógica es que la cuota del condómino es una contribución a un fondo colectivo, no el pago de un servicio que recibe directamente. El IVA entra en juego cuando los proveedores (empresa de limpieza, vigilancia, etc.) facturan al condominio o al administrador por sus servicios; ese IVA es el que luego los condóminos pueden acreditar conforme al art. 20 RLIVA.