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Artículo 20
Acreditamiento del IVA en gastos comunes de condominios: proporcional al indiviso del condómino; requisitos — administrador con facultades, cuenta bancaria de la asamblea, CFDI a nombre de asamblea o administrador, constancia mensual con desglose por condómino
Resumen
Los condóminos que realizan actividades gravadas en inmuebles en condominio pueden acreditar la parte proporcional del IVA en los gastos comunes. Requisitos: el administrador debe tener facultades de la asamblea, los pagos van a cuenta bancaria de la asamblea, los CFDI se expiden a nombre de la asamblea o administrador, y el administrador entrega constancia mensual a cada condómino con su parte proporcional del gasto e IVA, calculada conforme al porcentaje de indiviso.
Texto Oficial
Artículo 20. Para los efectos de las disposiciones que establece la Ley en materia de acreditamiento, éste podrá ser realizado por los contribuyentes que realicen actividades por las que se deba pagar el impuesto en inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio, en la parte proporcional que les corresponda del impuesto trasladado en las operaciones que amparen los gastos comunes relativos al inmueble de que se trate, siempre que además de los requisitos que establece la Ley, se cumpla con lo siguiente:
I. Que los gastos de conservación y mantenimiento sean realizados en nombre y representación de la asamblea general de condóminos por un administrador que cuente con facultades para actuar con el carácter mencionado otorgado por dicha asamblea;
II. Que el pago de las cuotas de conservación y mantenimiento las realicen los condóminos mediante depósito en la cuenta bancaria que haya constituido la asamblea general de condóminos para tal efecto;
III. Que los comprobantes fiscales que amparen los gastos comunes de conservación y mantenimiento se expidan a nombre de la asamblea general de condóminos o del administrador;
IV. Que el administrador recabe los comprobantes fiscales relativos a los gastos comunes y entregue a cada condómino una constancia por periodos mensuales en la que se especifique:
a) Los números correspondientes a los comprobantes mencionados y el concepto que ampara cada comprobante, el monto total de dichos comprobantes y el impuesto respectivo, y
b) La parte proporcional que corresponde al condómino, tanto del gasto total como del impuesto correspondiente, conforme al por ciento de indiviso que represente cada unidad de propiedad exclusiva en el condominio de que se trate.
Igualmente, el administrador deberá entregar a cada condómino una copia de los comprobantes.
V. En el caso de que el administrador reciba contraprestaciones por sus servicios de administración deberá expedir un comprobante fiscal a nombre de la asamblea general de condóminos, el cual servirá de base para elaborar las constancias en los términos establecidos en la fracción IV de este artículo, y
VI. La documentación y registros contables deberán conservarse por la asamblea de condóminos o, en su defecto, por los condóminos que opten por el acreditamiento de los gastos comunes en los términos del presente artículo.
No se podrá optar por efectuar el acreditamiento del impuesto que corresponda a los gastos comunes en los términos del presente artículo, cuando las personas que presten los servicios de administración carezcan de facultades para actuar en nombre y representación de la asamblea general de condóminos.
Conceptos Clave
- Proporcionalidad al indivisocada condómino acredita el IVA en proporción al porcentaje que representa su unidad privativa sobre el total del condominio (definido en la escritura constitutiva)
- Administrador con facultades representativasel administrador actúa como intermediario entre los proveedores y los condóminos; sus facultades deben constar por escrito (asamblea)
- CFDI a nombre de asamblea o administradorel proveedor no puede expedir el CFDI a nombre de un condómino individual; debe ser a nombre del ente colectivo para que la asamblea pueda distribuir el IVA entre todos
- Constancia mensualdocumento que el administrador entrega a cada condómino con el desglose del IVA que le corresponde acreditar; es el sustituto del CFDI individual para efectos del acreditamiento
- Sin facultades representativas = sin acreditamientosi el administrador no puede actuar legalmente en nombre de la asamblea, ningún condómino puede acreditar el IVA de los gastos comunes bajo este esquema
Referencias Cruzadas
- LIVA-art-4IVA acreditable: condiciones generales
- LIVA-art-5requisitos del acreditamiento, incluida la obtención del comprobante fiscal
- RLIVA-art-33cuotas de condóminos para gastos comunes: el IVA se causa solo por la parte de la contraprestación del administrador, no por el fondo de reserva; complemento del art. 20
Notas
El art. 20 RLIVA resuelve un problema estructural del régimen de condominio: los CFDI de gastos comunes no pueden emitirse individualmente a cada condómino porque el proveedor contrata con la asamblea. El mecanismo de la constancia mensual opera como un "CFDI secundario" que permite distribuir el IVA. La reforma de 2014 actualizó las referencias a comprobantes fiscales para alinearlas con el régimen de CFDI.