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RLIVA
Artículo 21

Acreditamiento del IVA en gastos de automóvil del trabajador en viaje de negocios: combustible, aceite, servicio, reparaciones y refacciones; proporcional a la parte deducible para el patrón en ISR

Resumen

Cuando un trabajador usa su propio auto en un viaje de negocios y el patrón paga los gastos del vehículo (gasolina, aceite, reparaciones, etc.), el patrón puede acreditar el IVA de esos gastos, pero solo en la proporción en que esos mismos gastos son deducibles para el patrón en ISR.

Texto Oficial

Artículo 21. Para los efectos de las disposiciones que establece la Ley en materia de acreditamiento, los contribuyentes podrán acreditar el impuesto trasladado con motivo de los gastos erogados por concepto de combustible, aceite, servicios, reparaciones y refacciones, cuando éstos se efectúen con motivo del uso del automóvil propiedad de una persona que les preste servicios personales subordinados y sean consecuencia de un viaje realizado para desempeñar actividades propias de los contribuyentes. En estos casos, el acreditamiento se podrá efectuar en la proporción que del total de los gastos erogados represente la parte que de los mismos sea deducible para el contribuyente, para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Conceptos Clave

  • Gastos del auto del trabajador, no del patrón
    el automóvil pertenece al empleado (no a la empresa); los gastos los cubre el patrón como parte del viático o reembolso del viaje de negocios
  • Proporcionalidad ISR-IVA
    si el gasto es 100% deducible en ISR, el IVA es 100% acreditable; si el gasto solo es parcialmente deducible en ISR (por límites de deducibilidad de automóviles del art. 28 fracc. II LISR), el IVA acreditable se reduce en la misma proporción
  • Viaje para actividades propias del contribuyente
    el viaje debe tener una finalidad empresarial real; los gastos de desplazamiento personal no califican

Referencias Cruzadas

  • LIVA-art-4IVA acreditable: condiciones generales
  • LIVA-art-5requisitos del acreditamiento
  • LISR-art-28fracción II: límites a la deducibilidad de gastos de automóviles para efectos del ISR; determina la proporción acreditable del IVA

Notas

El art. 21 RLIVA vincula expresamente el acreditamiento del IVA con la deducibilidad del ISR en gastos de automóvil del trabajador. Esto crea una interdependencia práctica: el área fiscal que calcula el IVA acreditable debe conocer el tratamiento ISR del mismo gasto. La lógica es que si el gasto no se puede deducir en ISR por exceder los límites legales, tampoco debe permitirse el acreditamiento pleno del IVA correspondiente.