// RLIVA
Artículo 19
Reintegro y ajuste del acreditamiento por cambio de destino de inversiones (art. 5-A LIVA): el reintegro disminuye el acreditable del mes del ajuste; si el acreditable es insuficiente se paga la diferencia; el incremento se suma al acreditable
Resumen
Cuando se realiza un ajuste al acreditamiento por cambio de destino de una inversión (art. 5-A LIVA): si hay que reintegrar IVA, se descuenta del acreditable del mes del ajuste (y si no alcanza, se paga la diferencia); si hay un incremento del acreditable, se suma al acreditable del mismo mes.
Texto Oficial
Artículo 19. Para los efectos de las disposiciones que establece la Ley en materia de acreditamiento, el contribuyente deberá efectuar el reintegro del acreditamiento o el incremento del mismo, según se trate, en la forma siguiente:
I. La cantidad que deba reintegrarse de conformidad con el artículo 5o.-A, fracción I, inciso e) de la Ley, se disminuirá del monto del impuesto acreditable en el mes en el que se realice el ajuste. La cantidad que se disminuya en los términos de esta fracción no podrá acreditarse.
Cuando el monto del impuesto acreditable resulte inferior al monto del impuesto que se deba reintegrar, el contribuyente pagará la diferencia entre dichos montos al presentar la declaración de pago que corresponda al mes en el que se efectúa el ajuste.
II. La cantidad que podrá acreditarse de conformidad con el artículo 5o.-A, fracción II, inciso e) de la Ley, se sumará al monto del impuesto acreditable en el mes en el que se realiza el ajuste.
Conceptos Clave
- Art. 5-A LIVA — ajuste por cambio de destinosi una inversión se destinaba a actividades exentas y se destina a gravadas (o viceversa), el acreditamiento original se ajusta proporcionalmente
- Reintegroocurre cuando la inversión pasa de actividades gravadas a exentas; el contribuyente devuelve parte del IVA que acreditó; la mecánica es descontar del acreditable del mes; si no hay acreditable suficiente, se paga directamente
- Incrementoocurre cuando la inversión pasa de exentas a gravadas; el contribuyente puede acreditar el IVA adicional que antes no pudo; se suma al acreditable del mes del ajuste
- El reintegro no es acreditablela cantidad reintegrada reduce el IVA acreditable pero no puede volver a acreditarse; es definitiva
Referencias Cruzadas
- LIVA-art-5-Aajuste del acreditamiento por cambio de destino de inversiones; fracciones I y II: circunstancias que generan reintegro o incremento del acreditamiento
Notas
El art. 19 RLIVA traduce la mecánica abstracta del art. 5-A LIVA en pasos concretos de declaración. La situación más frecuente es cuando una empresa amplía o reduce sus actividades gravadas respecto de las exentas y tiene bienes de inversión que cambian de uso. El pago de la diferencia cuando el acreditable es insuficiente (fracc. I, párrafo segundo) es la que más atención requiere en la práctica, ya que genera una obligación de pago en el mes del ajuste sin una contraprestación contemporánea.