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RLIVA
Artículo 18

Casas de bolsa, bancos, aseguradoras, afianzadoras, depósito de valores, casas de cambio, sociedades de inversión y organizaciones auxiliares: opción de incluir en sus actividades la diferencia neta (ingresos − pagos) por reportos y compraventa de valores para calcular el IVA acreditable del mes

Resumen

Las entidades del sistema financiero (bancos, casas de bolsa, aseguradoras, etc.) pueden optar por incluir en el valor de sus actividades — para calcular la proporción de acreditamiento — solo la diferencia neta entre los ingresos y los pagos por reportos y compraventa de valores (es decir, su margen neto), en lugar del valor bruto de esas operaciones.

Texto Oficial

Artículo 18. Para los efectos de las disposiciones que establece la Ley en materia de acreditamiento, las casas de bolsa, las instituciones de crédito, de seguros, de fianzas, para el depósito de valores, las casas de cambio, las sociedades de inversión y las organizaciones auxiliares del crédito, para determinar el impuesto acreditable del mes de calendario de que se trate, podrán optar por considerar dentro del valor de sus actividades, la diferencia entre los ingresos que perciban por concepto de premios de reporto y compraventa de valores, y los pagos que efectúen por dichos conceptos.

Conceptos Clave

  • Reporto
    operación financiera en la que una parte vende valores y se compromete a recomprarlos a un precio determinado (incluye el premio); los premios son el rendimiento de la operación
  • Compraventa de valores
    operaciones de mercado secundario; generan ingresos y pagos que pueden ser de alto volumen nominal pero bajo margen neto
  • Diferencia neta como base
    al tomar solo el margen (ingresos − pagos), la proporción de acreditamiento refleja mejor la actividad económica real de la institución; el valor bruto inflaría artificialmente el denominador con operaciones de paso
  • Opción mensual
    la elección de usar el valor neto o bruto aplica mes a mes; la consistencia es recomendable aunque el reglamento no la exige explícitamente

Referencias Cruzadas

  • LIVA-art-5disposiciones de acreditamiento; cálculo de la proporción mensual
  • RLIVA-art-16intereses del sistema financiero en la proporción de acreditamiento; complemento de este artículo para el sector financiero

Notas

El art. 18 RLIVA es una opción de simplificación para entidades que realizan operaciones de muy alto volumen nominal pero márgenes reducidos (mercado de dinero, reportos). Sin esta regla, una institución que opera $1,000 millones en reportos diarios tendría que incluir ese monto bruto en su denominador de actividades, distorsionando completamente su proporción de acreditamiento respecto a su actividad real de intermediación.