// RLIVA
Artículo 3
Retención del IVA por personas morales en montos reducidos: 2/3 del impuesto trasladado por personas físicas (servicios personales independientes, comisión y arrendamiento); 4% del valor de la contraprestación en autotransporte terrestre de bienes
Resumen
Cuando las personas morales están obligadas a retener el IVA, lo hacen en montos reducidos: retienen 2/3 del IVA trasladado por personas físicas en servicios personales independientes, comisión y arrendamiento; y el 4% de la contraprestación en servicios de autotransporte terrestre de bienes. Los prestadores del transporte deben documentar ante el SAT los cargos adicionales que cobren.
Texto Oficial
Artículo 3. Para los efectos del artículo 1o.-A, último párrafo de la Ley, las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, lo harán en una cantidad menor, en los casos siguientes:
I. La retención se hará por las dos terceras partes del impuesto que se les traslade y que haya sido efectivamente pagado, cuando el impuesto le sea trasladado por personas físicas por las operaciones siguientes:
a) Prestación de servicios personales independientes;
b) Prestación de servicios de comisión, y
c) Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
II. La retención se hará por el 4% del valor de la contraprestación pagada efectivamente, cuando reciban los servicios de autotransporte terrestre de bienes que sean considerados como tales en los términos de las leyes de la materia.
Las personas físicas o morales que presten los servicios de autotransporte de bienes a que se refiere el párrafo anterior, deberán poner a disposición del Servicio de Administración Tributaria la documentación comprobatoria, de conformidad con las disposiciones fiscales, de las cantidades adicionales al valor de la contraprestación pactada por los citados servicios, que efectivamente se cobren a quien los reciba, por contribuciones distintas al impuesto al valor agregado, viáticos, gastos de toda clase, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales y por cualquier otro concepto, identificando dicha documentación con tales erogaciones.
Conceptos Clave
- Retención en cantidad menor (art. 1-A último párrafo LIVA)el reglamento habilita que la retención sea inferior al 16% del IVA trasladado cuando existe una razón económica que lo justifica (PF con menor capacidad administrativa)
- 2/3 del IVA = 10.67% de la contraprestaciónsobre una base de 100, el IVA es 16 y los 2/3 son aprox. 10.67; el prestador persona física entera la diferencia (1/3 del IVA) directamente
- 4% sobre autotransporte terrestretasa especial que simplifica la retención en el sector de transporte; el transportista paga la diferencia entre el IVA causado (16%) y el 4% retenido
- Documentación adicional del transportistalos cargos por viáticos, reembolsos y otros conceptos que cobre el transportista además de la contraprestación deben estar documentados ante el SAT para verificar que no son base del IVA
Referencias Cruzadas
- LIVA-art-1-Aúltimo párrafo: habilitación al reglamento para establecer retenciones en cantidades menores
- RLIVA-art-4la Federación y sus organismos descentralizados también retienen al 4% en autotransporte conforme a este art. 3 fracc. II
Notas
El art. 3 RLIVA es el núcleo de las reglas de retención reducida del IVA. La lógica del 2/3 para servicios de personas físicas es que el prestador individual tiene mayor dificultad para enterar el IVA completo; al retener solo 2/3, la PM retiene la parte más fácil de administrar y el prestador entera la diferencia. En la práctica, el SAT emite reglas misceláneas que amplían o detallan estos supuestos de retención.