// RLIVA
Artículo 4
Federación y organismos descentralizados como retenedores del IVA en autotransporte: retienen al 4% conforme al art. 3 fracc. II RLIVA
Resumen
La Federación y sus organismos descentralizados, al recibir servicios de autotransporte terrestre de bienes, retienen el IVA aplicando la misma tasa del 4% sobre la contraprestación que establece el art. 3 fracc. II RLIVA para personas morales del sector privado.
Texto Oficial
Artículo 4. Para los efectos del artículo 1o.-A, último párrafo de la Ley, la Federación y sus organismos descentralizados, cuando reciban los servicios a que se refiere el artículo 1o.-A, fracción II, inciso c) de la Ley, efectuarán la retención del impuesto en los términos del artículo 3, fracción II de este Reglamento.
Conceptos Clave
- Federación como retenedor obligadoel art. 1-A fracc. II inciso c) LIVA obliga a la Federación a retener el IVA cuando contrate servicios de autotransporte terrestre; el art. 4 RLIVA precisa que la retención es al 4%, igual que para las PM privadas
- Uniformidad de la tasala misma regla del 4% aplica tanto al sector privado (art. 3 fracc. II) como al gobierno federal; simplifica el cumplimiento del transportista, que sabe que en todos los casos la retención es del 4%
Referencias Cruzadas
- LIVA-art-1-Afracción II inciso c): autotransporte terrestre de bienes como servicio sujeto a retención por quien lo recibe
- RLIVA-art-3fracción II: tasa del 4% de retención en autotransporte terrestre de bienes; norma que el art. 4 extiende a la Federación y sus organismos
Notas
El art. 4 RLIVA tiene una función aclaratoria: sin él podría interpretarse que la Federación retiene el 100% del IVA (como regla general del art. 1-A LIVA), en lugar del 4% especial del art. 3 fracc. II. Al remitir expresamente a esa fracción, el reglamento equipara el tratamiento público y privado en este supuesto.