// RLIVA
Artículo 39-A
Intereses de créditos hipotecarios para adquisición, ampliación, construcción o reparación de casa habitación (art. 15 fracc. X inciso d) LIVA): exentos del IVA
Resumen
Los intereses de créditos hipotecarios para casa habitación están exentos del IVA no solo para la compra, sino también para la ampliación, construcción y reparación del inmueble, siempre que éste se destine a casa habitación.
Texto Oficial
Artículo 39-A. Para efectos del artículo 15, fracción X, inciso d) de la Ley, se entenderán comprendidos los servicios por los que deriven intereses que provengan de créditos hipotecarios para el pago de pasivos contraídos para la adquisición, la ampliación, la construcción o la reparación de bienes inmuebles destinados a casa habitación.
Conceptos Clave
- Art. 15 fracc. X inciso d) LIVAexención del IVA en intereses derivados de créditos hipotecarios para casa habitación; el art. 39-A RLIVA aclara que la exención alcanza cuatro finalidades
- Cuatro finalidades cubiertas(1) adquisición, (2) ampliación, (3) construcción, (4) reparación de casa habitación; todas deben destinarse a habitación
- Crédito hipotecarioel inmueble sirve como garantía del crédito; implica una hipoteca formal constituida ante notario
Referencias Cruzadas
- LIVA-art-15fracción X inciso d): exención de IVA en intereses de créditos hipotecarios para casa habitación
- RLIVA-art-37intereses de financiamiento ligado a adquisición de casa habitación (inciso a) del mismo art. 15 fracc. X); artículo complementario
Notas
El art. 39-A fue adicionado el 25-09-2014. Complementa al art. 37 RLIVA: mientras el art. 37 cubre el caso de que el financiador y el vendedor sean personas distintas (inciso a), el art. 39-A amplía el tipo de operaciones cubiertas por el inciso d) (ampliación, construcción y reparación además de la adquisición). En conjunto, establecen que cualquier crédito hipotecario destinado a vivienda — en cualquiera de sus etapas — está exento del IVA en sus intereses.