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RLIVA
Artículo 40

Títulos de crédito colocados entre el gran público inversionista (art. 15 fracc. X inciso i) LIVA): son los que la LISR considere como tales

Resumen

Los títulos de crédito que califican como "colocados entre el gran público inversionista" para efectos de la exención del IVA (art. 15 fracc. X inciso i) LIVA) son los que la LISR define bajo ese concepto.

Texto Oficial

Artículo 40. Para los efectos del artículo 15, fracción X, inciso i) de la Ley, se consideran colocados entre el gran público inversionista, los títulos de crédito que conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta sean considerados como tales.

Conceptos Clave

  • Gran público inversionista (GPI)
    instrumentos que se operan en bolsas de valores o mercados reconocidos y están disponibles para cualquier inversionista; típicamente incluye acciones, obligaciones, certificados bursátiles, CETES, y otros valores listados
  • Remisión a la LISR
    la LISR define el GPI en su reglamento y reglas misceláneas para efectos del tratamiento fiscal de ganancias en bolsa; el RLIVA usa esa misma definición para delimitar la exención de IVA

Referencias Cruzadas

  • LIVA-art-15fracción X inciso i): exención del IVA en intereses y operaciones con títulos de crédito colocados entre el gran público inversionista
  • RLISR-art-270títulos colocados en el extranjero entre gran público inversionista: condiciones para que los bonos extranjeros califiquen; complemento para operaciones internacionales

Notas

La remisión del art. 40 RLIVA a la definición de GPI de la LISR garantiza coherencia entre ambos impuestos y evita que el mismo instrumento sea GPI para ISR pero no para IVA. Esto es especialmente relevante para las operaciones del mercado de dinero y de capitales, donde la calificación como GPI determina tanto el tratamiento del ISR de las ganancias como la exención del IVA en los intereses.