// RLIVA
Artículo 40-A
Asociaciones civiles con objeto social equivalente a cámaras de comercio e industria (art. 15 fracc. XII inciso c) LIVA): exentas del IVA en cuotas ordinarias y extraordinarias de sus miembros, si solo prestan servicios propios de su objeto
Resumen
Las asociaciones civiles con objeto social idéntico al de las cámaras de comercio e industria (conforme a la Ley de Cámaras Empresariales) están exentas del IVA en sus cuotas anuales ordinarias y extraordinarias, siempre que los servicios prestados a sus miembros sean exclusivamente los propios de su objeto estatutario.
Texto Oficial
Artículo 40-A. Para efectos del artículo 15, fracción XII, inciso c) de la Ley, se considera que quedan comprendidas en el supuesto que dicha disposición prevé, las asociaciones civiles que de conformidad con sus estatutos tengan el mismo objeto social que las cámaras de comercio e industria, en los términos de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, por los servicios proporcionados a sus miembros como contraprestación normal por sus cuotas anuales ordinarias o extraordinarias y siempre que los servicios que presten sean únicamente los relativos a los fines que les sean propios.
Conceptos Clave
- Art. 15 fracc. XII inciso c) LIVAexención del IVA en cuotas que cobren asociaciones patronales, cámaras de comercio e industria y similares a sus agremiados
- Asociaciones civiles con objeto equivalentela exención no se limita a las cámaras formalmente constituidas conforme a la Ley de Cámaras; también aplica a AC con el mismo objeto estatutario; esto cubre agrupaciones empresariales que no están registradas como cámaras pero funcionan como tales
- Cuotas ordinarias y extraordinariaslas aportaciones regulares de membresía (anuales, mensuales) y las especiales autorizadas por la asamblea; son la contraprestación "normal" por pertenecer a la organización
- Exclusividad del objetolos servicios prestados deben ser los propios del objeto de la organización (representación gremial, asesoría, capacitación sectorial, etc.); si la AC presta servicios adicionales fuera de su objeto, esos sí causan IVA
Referencias Cruzadas
- LIVA-art-15fracción XII inciso c): exención del IVA en cuotas de cámaras empresariales y similares
Notas
El art. 40-A fue adicionado el 25-09-2014. La ampliación a AC con objeto equivalente al de cámaras empresariales reconoce que muchas agrupaciones del sector privado operan de facto como cámaras sin haber seguido el procedimiento formal de la Ley de Cámaras Empresariales. La condición de exclusividad del objeto estatutario evita que la exención se use por organizaciones que prestan servicios comerciales disfrazados de cuotas gremiales.