// RLIVA
Artículo 41
Servicios profesionales de medicina exentos del IVA (art. 15 fracc. XIV LIVA): son los de médico, médico veterinario y cirujano dentista, cumpliendo los requisitos de la Ley
Resumen
Los servicios profesionales de medicina exentos del IVA son los prestados por médicos, médicos veterinarios y cirujanos dentistas, siempre que cumplan con los requisitos de la LIVA (título profesional, en su caso).
Texto Oficial
Artículo 41. Para los efectos del artículo 15, fracción XIV de la Ley, los servicios profesionales de medicina por los que no se está obligado al pago del impuesto, son los de médico, médico veterinario o cirujano dentista, siempre que cumplan con los requisitos que establece la Ley.
Conceptos Clave
- Art. 15 fracc. XIV LIVAexención del IVA en servicios profesionales de medicina; el art. 41 enumera las especialidades cubiertas
- Médico veterinario incluidola exención no es exclusiva de la medicina humana; la veterinaria también está exenta, reconociendo su carácter profesional de salud
- Cirujano dentistala odontología está expresamente incluida; la interpretación extensiva a especialidades como ortodoncia o implantología queda bajo los requisitos de la Ley (que el prestador tenga el título correspondiente)
- Requisitos de la Leybásicamente tener el título y cédula profesional que acredite la habilitación para ejercer la medicina; sin esos documentos, el servicio puede no calificar para la exención
Referencias Cruzadas
- LIVA-art-15fracción XIV: exención del IVA en servicios profesionales de medicina, cuando los preste una persona física con título profesional reconocido
Notas
El art. 41 RLIVA aclara que los "servicios profesionales de medicina" exentos son los tres ramos clásicos de la medicina regulada. Quedan fuera otros prestadores de salud sin título de médico, veterinario o dentista (psicólogos, nutriólogos, fisioterapeutas, enfermeros), cuya situación depende de las reglas misceláneas del SAT y de si su actividad se considera "análoga" a los servicios médicos exentos. La expresión "cumpliendo los requisitos que establece la Ley" remite principalmente al requisito de título profesional legalmente reconocido.